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Según los artículos 19 y 20 de la Ley 2-23, el acto de emplazamiento del recurso de casación debe ser depositado por cualquiera de las partes en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de esta formalidad, la Suprema Corte de Justicia está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida, así como por el depósito tardío de dicho emplazamiento o por el hecho de que el emplazamiento no se haya realizado. SCJ-PS-23-1940, 29-09-23, B. J. 1354, pp. 216-221; SCJ-PS-23-1461 y SCJ-PS-23-1464, 28-07-23, B. J. 1352, pp. 659-665 y 681-687.
Es franco el plazo de cinco días hábiles establecido por artículo 20, párrafo I, de la Ley 2-23, para el depósito del acto de emplazamiento en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, ya que corre a partir de la fecha de un acto de notificación. SCJ-PS-23-1940, 29-09-23, B. J. 1354, pp. 216-221; SCJ-PS-23-1746, B. J. 1353, 31-08-23, pp. 1730-1737.
No es franco el plazo de quince días hábiles establecido, a pena de caducidad, por el artículo 20, párrafo II, de la Ley 2-23, puesto que no corre a partir de una notificación, sino del depósito del recurso de casación. SCJ-PS-23-1933, 29-09-23, B. J. 1354, pp. 109-123; SCJ-PS-23-1746, B. J. 1353, 31-08-23, pp. 1730-1737.
No conlleva ninguna sanción la inobservancia del artículo 20, párrafo I, de la Ley 2-23, que dispone que el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. SCJ-PS-23-1933, 29-09-23, B. J. 1354, pp. 109-123; SCJ-PS-23-1746, 31-08-23, B. J. 1353, pp. 1730-1737.
La Ley 2-23 no sanciona con la nulidad el hecho de que el acto de emplazamiento sea notificado tardíamente, después del vencimiento del plazo de cinco hábiles contados a partir del depósito del memorial de casación. SCJ-PS-23-1933, 29-09-23; B. J. 1354, pp. 109-123.
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