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Según los artículos 19 y 20 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, el acto de emplazamiento del recurso de casación debe ser depositado por cualquiera de las partes en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de esta formalidad, la Suprema Corte de Justicia está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida, así como por el depósito tardío de dicho emplazamiento o por el hecho de que el emplazamiento no se haya realizado.
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