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Es conforme a la Constitución el artículo 56 de la Ley 2-23, que dispone que el recurrente en casación y su abogado constituido que sucumban en su recurso pueden ser condenados al pago de una multa civil en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio.
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