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No es competente la Jurisdicción Inmobiliaria, sino la de derecho común, para conocer de la demanda en entrega del inmueble objeto de un contrato de compraventa, pues se trata de una acción de naturaleza inequívocamente personal cuyo objeto equivale a la ejecución del contrato suscrito, en la cual no se cuestiona la titularidad del derecho de propiedad.
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