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En virtud del artículo 1409.2 del Código Civil, las deudas quirografarias asumidas por cada uno de los cónyuges durante la vigencia de un matrimonio sujeto al régimen de la comunidad legal de bienes se integran al pasivo común. En consecuencia, el acreedor quirografario puede embargar ejecutivamente el vehículo al cónyuge que no ha suscrito el pagaré en el que consta de la deuda, aun cuando esta se haya divorciado de su marido, si la comunidad legal no ha sido partida.
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