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La relación de hecho puede demostrarse mediante un acta de notoriedad que establezca una convivencia de hecho, máxime cuando la parte contraria no ha cuestionado la validez de dicha acta. Los requisitos para retener el reconocimiento de las relaciones de hecho o consensuales son, en esencia, la notoriedad, la cohabitación, la singularidad, la estabilidad y la inexistencia de impedimento matrimonial, elementos que pueden ser probados por cualquier medio de prueba posible que permita su verificación. Le incumbe a la parte contraria refutar el medio de prueba presentado en aplicación del artículo 1347 del Código Civil, que establece el valor del principio de prueba por escrito.
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