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Un condominio no puede impedir el acceso a los servicios básicos (agua y electricidad) al condómino que no pague su cuota de mantenimiento, sino que debe proceder al cobro mediante el mecanismo establecido en los artículos 18 y 33 de la Ley 5038 de 1958. Impedir el acceso a servicios básicos afecta el derecho a la salud de la persona y se encuentra directamente relacionado con el derecho a la dignidad, contenido en el artículo 38 de la Constitución. TC 0482/16, 18 de octubre de 2016; TC/0525/17, 18 de octubre de 2017; TC/0055/22, 30 de marzo de 2022.
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