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La colocación de avisos de deuda por concepto de mantenimiento de condominio en las instalaciones del edificio no viola el derecho a la intimidad del condómino deudor siempre que se trate de una deuda cierta y exigible que no se encuentre en litigio judicial, pues es un asunto que interesa a los demás condóminos dado que las cuotas mensuales y las que tienen lugar de manera extraordinaria constituyen un fondo para hacer frente a los gastos comunes del edificio. La violación al derecho a la intimidad tendría lugar en los supuestos en que, además de la información concreta de la deuda, se publicara algún elemento que invadiera la esfera familiar o personal del deudor.
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