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La Ley 302 de 1964 sobre Honorarios de Abogados, que actualiza la Ley sobre Tarifas de Costas Judiciales del 8 de junio de 1904 y que fue enmendada por la Ley 95-88, establece las tarifas mínimas que deben ser cobradas por los profesionales del derecho por sus servicios. Dado que estas tarifas son mínimas, el juez tiene la autoridad para ajustarlas considerando la variación de la moneda y la situación económica actual, incluyendo la devaluación de la moneda nacional frente al índice de inflación, en el momento de realizar la liquidación.
Esta sentencia varía el criterio de dos sentencias de las Salas Reunidas:
No procede el ajuste por inflación de la tarifa establecida en la Ley 302 de 1964 sobre Honorarios de Abogados, puesto que un cambio de esa naturaleza debe hacerse por la vía legislativa, no por la vía judicial. SCJ, Salas Reunidas, 1 de agosto de 2018, núm. 4, B. J. 1293, pp. 51-75; 9 de agosto de 2017, núm. 9, B. J. 1281, pp. 143-149.
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