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El plazo de seis meses establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil para la perención corre a partir de la fecha de emisión de la sentencia y no a partir de su retiro de la secretaría del tribunal, puesto que el legislador, tanto del texto francés como del dominicano, persigue que la parte defectuante se mantenga el menor tiempo posible ajena a la existencia de la sentencia dictada en su defecto, de forma que pueda conservar oportunamente los medios de prueba necesarios para ejercer su derecho de defensa.
Con esta decisión el Tribunal Constitucional pone fin al vaivén jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia respecto al punto del partida del plazo de perención de las sentencias dictadas en defecto. Hasta 2017 se consideraba que corría a partir de la fecha de la sentencia; en 2018 y 2019 se juzgó, en cambio, que el punto de partida era la fecha de su retiro del tribunal por la parte contra quien corre el plazo; finalmente, en 2020 y 2021 se retomó la postura inicial de que el plazo comenzaba el día de la emisión de la decisión, criterio que confirma el TC con esta sentencia.
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