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Para que sea acogida la demanda en entrega de documentos por el juez de los referimientos, la parte demandante debe demostrar la existencia de los documentos cuya entrega requiere, que estos están en manos de la parte demandada o que existe una razón jurídica o de hecho que permite suponer que dichos documentos deben encontrarse en manos de la parte demandada, así como una situación de urgencia, una turbación manifiestamente ilícita o la necesidad de hacer cesar un daño inminente.
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