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La elección de domicilio en el contrato de compraventa no tiene una naturaleza provisional o condicionada a la extinción de las obligaciones del contrato, sino que se trata de una cláusula que las partes acuerdan para regular sus relaciones jurídicas derivadas del contrato, incluso después de cumplirse con las obligaciones principales del contrato. La entrega de la cosa y el pago del precio no extinguen necesariamente todas las obligaciones derivadas de la compraventa, ya que pueden existir otras obligaciones accesorias como las relativas a la entrega de documentos, la garantía por vicios ocultos, el pago de cuotas de mantenimiento, etc. Por tanto, es válida la notificación en el domicilio de elección del comprador hecha por la vendedora en relación con el cobro de cuotas de mantenimiento de una urbanización.
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