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El juez de los referimientos no debe rechazar una demanda de suspensión del mandamiento de pago de un embargo ejecutivo únicamente porque el título en el que se basa sea una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, sin ponderar si existen motivos serios y legítimos para la suspensión solicitada, como sería el hecho de que el deudor haya realizado un ofrecimiento de pago y consignación de la suma requerida en el mandamiento de pago.
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