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Aunque el oponente no equivale a un acreedor inscrito para fines del embargo inmobiliario, en circunstancias excepcionales es necesario que se ponga a los oponentes en conocimiento de la existencia del proceso de embargo inmobiliario. En la especie, unos sucesores inscribieron una oposición sobre el inmueble embargado sobre la base de que se había falsificado la firma de su padre en el acto de venta que transfirió dicho inmueble al embargado y de que habían accionado penalmente en falsedad contra dicho acto, acción que fue acogida por el tribunal penal.
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