Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
En un procedimiento de embargo inmobiliario, el tribunal no puede rechazar la solicitud de sobreseimiento de la adjudicación fundamentándose únicamente en que no se trata de un caso de sobreseimiento obligatorio, sin valorar si las causas invocadas por los demandantes podrían dar lugar al sobreseimiento facultativo. El hecho de que el sobreseimiento sea facultativo del juez del embargo no excluye la posibilidad de sobreseimiento y no es suficiente para sustentar la decisión de rechazar la medida, porque no dispensa al juez de su obligación de evaluar si la causa invocada justifica el sobreseimiento facultativo de la ejecución, atendiendo a la influencia que podría tener en la anulabilidad de la adjudicación, así como a la existencia, pertinencia y seriedad de la demanda principal en la que se sustenta el pedimento.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.