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El juez de los referimientos apoderado de una demanda en levantamiento de un embargo retentivo trabado en contra de una empresa, en virtud de facturas no firmadas ni selladas por esta, puede mantener la medida conservatoria tomando en consideración los correos electrónicos mediante los cuales el representante de la empresa admitió adeudar las facturas que sustentan la acreencia objeto de la medida trabada.
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