Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
El hecho de que la sentencia que contenga el crédito por el cual se traba embargo retentivo o conservatorio haya sido revocada no le hace perder sus efectos de manera automática, toda vez que se trata de una sentencia condenatoria que, aunque nula virtualmente, tiene la posibilidad de retornar a su vigor si la sentencia revocatoria es casada, por lo que no pierde su carácter de título ejecutorio, con capacidad de producir medidas conservatorias, ya que esta fase tiene por finalidad conservar, es decir, asegurar el crédito, no así ejecutarlo.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.