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Aunque en sentencias anteriores la Suprema Corte de Justicia consideró que algunas empresas
estatales, como la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), eran embargables a pesar de ser entidades estatales, ya que no prestaban servicios públicos, sino que eran empresas industriales y comerciales, esto fue antes de la promulgación de la Ley 86-11sobre Indisponibilidad de Fondos Públicos, que dispone, en su artículo 3, que las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada por la sentencia.
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