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No todas las acciones filiatorias son imprescriptibles, sino solo las relativas a la investigación o
reconocimiento de paternidad, que son las únicas cuya imprescriptibilidad ha sido establecida expresamente por una disposición legal (artículo 63 de la Ley 136-03). Las acciones en impugnación de filiación, al no beneficiarse de dicho texto legal, quedan sujetas al plazo de más larga prescripción de veinte años previsto en el artículo 2262 del Código Civil.
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