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Al establecer el artículo 2123 del Código Civil, en términos generales, que la hipoteca judicial resulta de las sentencias bien sean contradictorias, o dadas en defecto, definitivas o provisionales, en favor del que las ha obtenido, su inscripción no requiere la existencia de una decisión con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y carácter ejecutorio en los términos del artículo 117 de la Ley 834 de 1978, puesto que la hipoteca no constituye una vía de ejecución, sino una medida de carácter conservatorio para garantizar y asegurar la futura ejecución del crédito.
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