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El plazo de prescripción de dos años para la acción en partición de comunidad matrimonial establecida en el artículo 815 del Código Civil no se aplica a la acción en partición de los bienes producidos en una relación de hecho, sino el plazo de más larga prescripción de veinte años. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2691, B. J. 1342, pp. 888-899 (con voto disidente). En sentido contrario: SCJ, 1.ª Sala, 26 de febrero de 2020, núm. 57, B. J. 1311, pp. 529-534; 28 de febrero de 2017, núm. 229, B. J. 1275, pp. 2090-2097.
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