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La hipoteca judicial definitiva inscrita en virtud de un pagaré notarial no requiere para su ejecución de denuncia previa ni de demanda en validez, ni de demanda al fondo del crédito, ni está sometida a renovación ni conversión, sino que solo requiere, en virtud del principio de tracto sucesivo, de su inscripción ante el Registro de Títulos a fin de obtener el certificado de acreedor hipotecario correspondiente.
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