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Los propietarios de inmuebles no pueden obstaculizar el libre acceso a las playas, costas y riberas dentro de República Dominicana porque dichas zonas pertenecen al dominio público, en virtud del artículo 15, párrafo, de la Constitución, que expresa que “[l]os ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen aldominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada”. Procede la acción en amparo para tutelar el derecho al libre acceso a las playas dominicanas.
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