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La grabación telefónica de una conversación puede servir de prueba si no fue producto de una violación del artículo 44.3 de la Constitución, que prohíbe que las conversaciones telefónicas sean interceptados sin orden de una autoridad judicial competente. En la especie la parte grabó la conversación desde su propio celular, por lo que no hubo intervención del teléfono de su interlocutor.
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