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El juez de los referimientos, sustentando su decisión en la prevención de un daño inminente luego de ponderar aspectos del fondo, puede ordenar la paralización de trabajos de construcción que afectan el libre tránsito por un camino, que el demandante alega que es público, hasta tanto se conozca la demanda principal. Al juez de los referimientos no le está vedado verificar asuntos relativos al fondo, siempre que no los decida.
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