Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
Es aplicable a todos los regímenes matrimoniales el artículo 215 del Código Civil, que establece que para disponer de la vivienda familiar y de sus muebles es necesario el consentimiento de ambos esposos. Esta disposición tiene como finalidad otorgar una protección especial a la vivienda familiar por constituir el espacio donde se desarrolla la familia, brindándole estabilidad, equilibrio emocional y contribuyendo a su salud. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2023, núm. SCJ-PS-23-0584, B. J. 1348, pp. 1349-1356.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.