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Es responsable civilmente el centro médico cuyo paciente, que se encuentra en su unidad de cuidados intensivos (UCI), se suicida lanzándose por una de las ventanas al parqueo, ya que la ocurrencia de ese hecho supone que el centro ha incumplido las obligaciones de seguridad puesta a su cargo según el contrato de hospitalización, al no tomar la previsión de asegurar las puertas y la ventana de la UCI. Conforme a la resolución núm. 000001 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 20 de febrero de 2017, que establece el Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios Clínicos y Quirúrgicos, la UCI es concebida como un área de muy alto riesgo, por lo que cumplimiento de la obligación de seguridad de parte del centro es de resultados, al tener esta escaso componente aleatorio, puesto que depende sustancialmente de que la UCI cuente con las medidas de seguridad pertinentes, así como también de que el personal médico cumpla con el cuidado y la vigilancia que requiere un paciente ingresado en condiciones críticas de salud. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0088, B. J. 1334, pp. 863-881.
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