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La jurisdicción de amparo constituye la vía más efectiva para resolver conflictos suscitados por la suspensión arbitraria e injustificada de los servicios básicos esenciales consagrados en el artículo 59 de la Constitución.
Son servicios básicos los servicios públicos que responden a una necesidad general y cuya satisfacción no puede faltar, en razón de que su carencia puede ocasionar a los individuos una afectación en sus condiciones de vida. Los servicios básicos se enmarcan dentro del principio de respeto de la dignidad de las personas contenido en el artículo 8 de la Constitución, teniendo, por vía de consecuencia, una relación directa con los derechos fundamentales relativos a la dignidad humana, a la salud y a la vivienda digna.
El servicio de energía eléctrica, al igual que el servicio de agua potable, es uno de los servicios públicos domiciliarios esenciales, de modo que puede ser tutelado por el juez de amparo cuando su suspensión se produzca de forma arbitraria e injustificada por parte de las empresas que lo suministran.
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