Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
Si un socio no fue convocado a una asamblea ni asistió a ella, el plazo de dos años establecido en el artículo 377 de la Ley 479-08 para demandar en nulidad no corre a partir del momento en que el socio alegue que tuvo conocimiento de su celebración, sino a partir de la inscripción del acta de la asamblea en el Registro Mercantil.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.