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En caso de no ser posible localizar el domicilio de una sociedad comercial, no procede hacer la notificación por domicilio desconocido, sino en manos de su representante legal o de uno de sus socios, según dispone el artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil. La finalidad del legislador en el artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil es que el acto llegue al conocimiento de la empresa y sus socios, finalidad que puede ser alcanzada con mayor eficacia si se notifica el acto en manos o en el domicilio de uno de los socios que si se notifica en manos de los funcionarios que establece el procedimiento de notificación por domicilio desconocido, sobre todo tomando en cuenta que, en la actualidad, la información relativa a la matrícula de socios de una empresa, así como sus domicilios, constituyen informaciones sujetas a un registro público oponible y accesible a terceros, que es el Registro Mercantil. SCJ-PS-23-1414, B. J. 1352, pp. 195-208.
Es válida la notificación a una sociedad comercial por domicilio desconocido si el alguacil se ha trasladado infructuosamente tanto al domicilio declarado por la sociedad como al domicilio de su única socia y en ninguno de sus traslados pudo localizar a la empresa requerida ni a su socia. SCJ, 1.ª Sala, 28 de julio de 2023, núm. SCJ-PS-23-1548, B. J. 1352, pp. 1466-1480.
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