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Se declara inconstitucional, con efecto diferido, el artículo 767 del Código Civil, que relega a la cónyuge supérstite a la categoría de heredero irregular, con vocación de suceder solo ante la ausencia de herederos en grado hábil hasta el duodécimo grado, por violar el derecho a la dignidad humana (artículo 38 de la Constitución) en perjuicio del cónyuge supérstite, así como por resultar incompatible con las condiciones esenciales de protección de la dignidad humana en el ámbito familiar (artículo 55 constitucional). Se exhorta al l Congreso Nacional para que en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte los recaudos legislativos correspondientes con el fin de reformar el orden sucesorio estipulado en el Código Civil dominicano, de modo que se reconozca al cónyuge supérstite y a la pareja consensual sobreviviente como heredero regular del de cujus, en el orden que el órgano legislativo estime conveniente. Transcurrido dicho plazo, el artículo 767 del Código Civil quedará expulsado del ordenamiento jurídico, con todas sus consecuencias, aun no se haya producido la modificación correspondiente por parte del Congreso Nacional. TC/0267/23. 18 de mayo de 2023.
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