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Para evitar la propagación masiva del nuevo coronavirus, el presidente Danilo Medina declaró, el 19 de marzo de 2020, el estado de emergencia en todo el territorio de la República Dominicano por 25 días, plazo que podrá extenderse en caso necesario. Con esta declaratoria se verá afectado significativamente el ritmo natural de las operaciones comerciales en el país como consecuencia directa de las restricciones decretadas en relación con la libertad de tránsito, asociación y reunión, así como por el cierre obligatorio de las empresas del sector privado que no ofrecen servicios básicos, entre otros.
Estas medidas tendrán seguramente un impacto negativo en el cumplimiento por la población de sus obligaciones contractuales. De ahí la importancia de examinar si en las circunstancias actuales pudiese una parte en un contrato incumplir con sus obligaciones sin incurrir en responsabilidad alegando la ocurrencia de una fuerza mayor.
No hay duda de que el estado de emergencia y las medidas restrictivas decretadas bajo su amparo, por su naturaleza excepcional, abren un paréntesis en las relaciones contractuales, pues constituyen, en principio, actos imprevisibles y extraños a cualquier contratante de buena fe, que podrían liberarlo de su obligación o postergar su cumplimiento.
Sin embargo, para que esos actos puedan tener estos efectos —es decir, para que puedan constituir fuerza mayor— es preciso que cumplan ciertos requisitos de imprevisibilidad, inevitabilidad o irresistibilidad, que deberán ser verificados jurídicamente caso por caso.
Guzmán Ariza queda a su entera disposición para evaluar su situación particular e indicarle cuál sería la solución óptima en el supuesto de un incumplimiento, actual o potencial, de sus obligaciones contractuales.
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