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I. INTRODUCCIÓN
La Ley núm. 30-26 de medidas pro crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, promulgada el 18 de junio de 2026, constituye la reforma fiscal más amplia de los últimos años en la República Dominicana. Modifica de manera estructural el Código Tributario (Ley núm. 11-92) y numerosas leyes sectoriales, con un doble propósito declarado: simplificar el cumplimiento y elevar la presión tributaria de largo plazo.
Para el contribuyente el efecto neto es mixto. Junto a mejoras procesales de indudable valor —como la eliminación del pago previo para recurrir y un régimen de descuentos por pronto pago—, la ley amplía de forma significativa el alcance de la tributación, en especial sobre las operaciones transfronterizas y sobre los grandes contribuyentes. El presente informe expone, de forma ordenada, qué establece la ley, cuándo entra en vigencia cada medida, un cuadro comparativo de lo que había y lo que cambia, y recomendaciones concretas de acción. Las referencias entre paréntesis corresponden a los artículos de la Ley núm. 30-26 y, donde se indica, a los artículos del Código Tributario (CT) que aquélla modifica.
II. ¿QUÉ ESTABLECE LA LEY NÚM. 30-26?
La reforma puede sintetizarse en seis grandes bloques, que a continuación se describen y cuyo detalle comparativo y calendario se recogen en las secciones siguientes.
Impuesto sobre la Renta. En personas físicas, se reordena la escala progresiva a partir del ejercicio 2027, elevando la exención hasta RD$480,000 y creando un nuevo tramo de 27% para las rentas superiores a RD$4,800,000, con ajuste anual por inflación (Art. 10, CT 296). En personas jurídicas se mantiene la tasa general de 27% (Art. 15, CT 297), pero se introduce una sobretasa transitoria de 30% para los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a RD$1,000 millones durante los ejercicios 2026 a 2028. Se reordenan los anticipos desde 2027 (Art. 23, CT 314), se admite la depreciación acelerada de maquinaria industrial (Art. 24), se grava al 10% como pago único la ganancia de capital inmobiliaria de personas físicas (Art. 14, CT 296-1) y se reconocen expresamente los criptoactivos como activo de capital (Art. 19, CT 289).
Renta mundial y pagos al exterior. Se gravan rentas de fuente extranjera por inversiones, ganancias financieras y asistencia técnica (Art. 12, CT 269), con una definición de “asistencia técnica” amplísima que abarca software, TI, nube, IA, ciberseguridad y casi cualquier servicio profesional. La asistencia técnica “utilizada en el país” pasa a ser renta de fuente dominicana aunque se preste desde el exterior (Art. 18, CT 272). En paralelo, se fija una retención de 15% sobre regalías (Art. 21, CT 305-1) y sobre licencias de software, publicidad en línea y almacenamiento de datos (Art. 22, CT 305-2), y la retención general al exterior a la tasa del Art. 297 (Art. 20, CT 305).
Procedimiento tributario y facilidades de pago. Se elimina el “solve et repete”: el contribuyente puede consignar el monto y recurrir sin pagar previamente la deuda (Art. 2, CT 16). Se regulan los acuerdos de pago —pago inicial de 15%, garantías y cuotas de hasta 12 o 24 meses— (Art. 3, CT 17-1); el interés indemnizatorio pasa a referenciarse al mercado (BCRD más 30 puntos básicos) (Art. 6, CT 27); el recargo por mora se mantiene en 3% mensual con tope de 100% y se suspende durante la fiscalización (Art. 7, CT 252); y se introducen descuentos por pronto pago de 90%, 70%, 50% y 30% de los recargos.
Amnistía fiscal. Se concede una amnistía aplicable únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026 (Art. 8) para regularizar deudas en litigio, deudas firmes de morosos y declaraciones omitidas, pagando el impuesto adeudado más hasta un año de intereses o recargos, con posibilidad de fraccionar hasta en 12 meses.
ITBIS. Se crea un régimen de percepción del ITBIS a los importadores no registrados, a cargo de la DGA (Art. 34, CT 354-1); se reordena el Régimen Simplificado de Tributación y se extiende a las obligaciones de ITBIS (Arts. 25 y 35); y se amplían las exenciones —leche, agua natural embotellada, pastas alimenticias y asfalto para pavimentación, además de ambulancias, camiones de bomberos y de recogida de basura— (Arts. 36 a 39).
Impuestos Selectivos al Consumo y otros tributos. Para alcohol, tabaco y dispositivos de vaporización, la base ad-valorem se calcula sobre el “precio final al consumidor” (Art. 41, CT 367); se introduce un ISC de 55% al vapeo y de 20% adicional al tabaco (Arts. 42-43); se desmonta el ISC a los seguros de vida (11% en 2027, 6% en 2028 y exención desde 2029) (Art. 48); se crea la Contribución del GLP de US$174.50 por tonelada métrica (Art. 49) y se traslada a la DGA el cobro de RD$2.00 por galón a los combustibles (Art. 50). Se mantiene el impuesto de 2 por mil a cheques y transferencias (Art. 40), se deroga el 1% a la constitución de sociedades y baja el impuesto a las operaciones inmobiliarias (Arts. 58-59), se elevan las exenciones de sucesiones y donaciones (Arts. 55-57) y la tasa de salida sube a US$30 (Art. 60).
III. CALENDARIO DE ENTRADA EN VIGENCIA
La ley rige a partir de su promulgación y publicación (Art. 62), pero numerosas disposiciones tienen fechas de aplicación propias, por lo que conviene mapear el calendario con cuidado.
De aplicación inmediata: los acuerdos de pago, los descuentos por pronto pago, la ganancia de capital inmobiliaria de personas físicas al 10%, la exención a mayores de 65 años, la eliminación del pago previo para recurrir, la tasa de salida de US$30 y la amnistía fiscal (vigente hasta el 31 de diciembre de 2026).
A partir del 1 de julio de 2026: el recargo por mora de 3%, las nuevas tasas de retención del Art. 309, las retenciones de 15% sobre pagos al exterior (regalías, software, publicidad en línea y almacenamiento de datos) y los impuestos a casinos, bancas de lotería, bancas deportivas y tragamonedas; y, a partir del 3 de julio de 2026, el impuesto de 2 por mil a cheques y transferencias.
Por ejercicios fiscales: en 2026 aplican la tasa corporativa de 27%, la sobretasa transitoria de 30% para grandes contribuyentes y la deducción ampliada por gastos educativos; en enero de 2027 se revisa la tasa del interés indemnizatorio; en 2027 entran la nueva escala del ISR de personas físicas, el nuevo régimen de anticipos, el inicio del desmonte del ISC a seguros de vida, la derogación del 1% a la constitución de sociedades y la reducción a 1% del impuesto a operaciones inmobiliarias; en 2028 concluye la sobretasa de 30%, el ISC a seguros de vida baja a 6% y se elimina el impuesto a operaciones inmobiliarias; y en 2029 los grandes contribuyentes regresan a la tasa de 27% y los seguros de vida quedan exentos del ISC.
Conviene advertir que buena parte de la operativa —acuerdos de pago, RST, percepción de ITBIS, mecanismos de control del ISC y devoluciones— queda sujeta a normas generales de la DGII y a reglamentos del Poder Ejecutivo aún por dictar, por lo que este análisis debe revisarse a medida que se publique la reglamentación.
IV. CUADRO COMPARATIVO: LO QUE HABÍA Y LO QUE CAMBIA
El siguiente cuadro resume, para las medidas de mayor impacto, el régimen anterior, el cambio introducido por la reforma y su entrada en vigencia.
| Tema | Antes | Con la reforma | Entrada en vigencia |
|---|---|---|---|
| ISR personas físicas | Tres tramos progresivos (15%, 20% y 25%) con exención inferior. | Exención hasta RD$480,000 y nuevo tramo de 27% sobre rentas > RD$4,800,000; escala indexada. | Ej. fiscal 2027 |
| ISR personas jurídicas | 27% general. | Se mantiene el 27%, con sobretasa transitoria de 30% para ingresos ≥ RD$1,000 millones. | 2026-2028 (27% desde 2029) |
| Ganancia de capital inmobiliaria (PF) | Integrada al ISR según reglas generales. | 10% como pago único y definitivo; exención por reinversión en vivienda habitual. | Inmediato |
| Ganancia de capital inmobiliaria (Entidades Corporativas) | Incluido en el impuesto sobre la renta según las normas generales. | 10% como pago único y final aplicable solo a entidades titulares de títulos sin actividades comerciales; aquellas con actividades comerciales están sujetas al impuesto sobre la renta según las normas generales. | Inmediato |
| Renta mundial y asistencia técnica | Tributación esencialmente territorial; concepto estrecho. | Se gravan rentas del exterior por inversiones, ganancias financieras y asistencia técnica, con definición amplísima. | Vigencia general |
| Retención a pagos al exterior | Tratamiento disperso / retención general elevada. | 15% sobre regalías y sobre software, publicidad en línea y almacenamiento de datos; general a la tasa del 27. | 01/07/2026 |
| Recurrir sin pagar (solve et repete) | Solía exigirse asegurar o pagar para recurrir. | Se consigna el monto y se recurre sin pago previo, sin aceptar la deuda. | Inmediato |
| Descuentos por pronto pago | Sin escala general. | Reducción de recargos de 90%, 70%, 50% y 30% según el momento del pago. | Inmediato |
| Interés indemnizatorio | Tasa fija administrativa. | Referenciado al mercado: tasa activa (BCRD) + 30 puntos básicos, fijado cada año. | Enero 2027 |
| Amnistía fiscal | No prevista. | Regularización de deudas y omisiones pagando el impuesto + hasta un año de intereses/recargos. | Hasta 31/12/2026 |
| ITBIS — importadores informales | Sin percepción específica en aduana. | Percepción por la DGA a no registrados (ITBIS + 30% de valor agregado). | Vigencia general |
| Vapeo y tabaco (ISC) | Sin ISC específico al vapeo. | ISC de 55% al vapeo y 20% adicional al tabaco; base “precio final al consumidor”. | Vigencia general |
| Seguros de vida (ISC) | Sujetos al ISC a los seguros. | Desmonte: 11% (2027), 6% (2028) y exención desde 2029. | 2027-2029 |
| Constitución de sociedades y operaciones inmobiliarias | 1% a la constitución; 2% a operaciones inmobiliarias. | Se deroga el 1%; el impuesto inmobiliario baja a 1% (2027) y se elimina (2028). | 2027-2028 |
| Tasa de salida | US$20 por persona. | US$30 por persona. | Inmediato |
V. RESUMEN EJECUTIVO Y RECOMENDACIONES
La Ley núm. 30-26 combina, en un mismo instrumento, alivios y mejoras procesales con un aumento sustancial de la carga y del control. El mayor impacto recae sobre los grandes contribuyentes —por la sobretasa transitoria de 30%— y sobre las estructuras transfronterizas, por la expansión de la renta mundial, la definición amplísima de asistencia técnica y las nuevas retenciones a los pagos al exterior. En paralelo, la ventana de amnistía ofrece una oportunidad acotada para regularizar contingencias en condiciones favorables antes del cierre del año.
En consecuencia, recomendamos a las empresas: (i) cuantificar la exposición a la sobretasa de 30% y proyectar su efecto en 2026-2028; (ii) mapear todos los pagos al exterior por categoría y recalcular las retenciones bajo los Arts. 305, 305-1 y 305-2, revisando la interacción con los convenios para evitar la doble imposición; (iii) auditar los contratos de servicios intragrupo a la luz de la definición amplia de asistencia técnica y de la nueva regla de fuente; (iv) evaluar, con cierre el 31 de diciembre de 2026, la conveniencia de acogerse a la amnistía; (v) verificar los registros en el RNC para evitar la percepción de ITBIS y revisar la elegibilidad al RST; (vi) identificar las inversiones de capital que califiquen para depreciación acelerada; y (vii) monitorear —y, en su caso, participar en— la consulta de los reglamentos pendientes, que definirán aspectos operativos clave.
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