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Un Ambiente Abierto al Inversionista Extranjero
Durante las dos últimas décadas, la República Dominicana ha fomentado un entorno altamente receptivo a los inversores internacionales, adoptando políticas que reducen al mínimo los trámites burocráticos y ofreciéndoles importantes incentivos fiscales así como asistencia gratuita. Como resultado, el país se ha convertido en el principal receptor de inversión extranjera directa en la región: 21 mil millones de dólares en el período 2006-2015.
Igualdad de Trato a Nacionales y Extranjeros
La Constitución de la República Dominicana otorga los mismos derechos a los inversores extranjeros que a los nacionales y les exige los mismos deberes; es decir, los inversionistas extranjeros se encuentran sujetos a las mismas normas y reglamentos aplicables a los locales.
Marco Legal
La Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera, promulgada el 20 de noviembre de 1995, reconoce expresamente que la inversión extranjera contribuye al crecimiento económico y desarrollo de la República Dominicana y, por ello, elimina todas las barreras que antes existían al flujo de capitales hacia y fuera del país. Desde entonces, los inversionistas extranjeros tienen acceso ilimitado a todos los sectores de la economía dominicana, a excepción de aquellos relacionados con asuntos de seguridad nacional.
El registro de las inversiones extranjeras ante las autoridades gubernamentales no es obligatorio. Tampoco se exige aprobación estatal para la repatriación al exterior, en moneda extranjera, del capital invertido o de los beneficios recibidos por las empresas.
Ayuda Estatal Para los Inversionistas Extranjeros
El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) es una institución gubernamental creada en 2013 con el propósito de fomentar las exportaciones y de facilitar y agilizar la inversión extranjera en el país. El CEI-RD asiste a los inversores extranjeros en sus actividades empresariales en la República Dominicana proporcionándoles asesoramiento e información gratuitos, así como coordinando sus solicitudes de permisos gubernamentales.
El Centro también patrocina actividades para promover a la República Dominicana como destino de inversión, así como para orientar a los potenciales inversionistas sobre la mejor forma de planificar y ejecutar sus proyectos en el país.
Garantías Gubernamentales Para Préstamos en el Extranjero
El Gobierno dominicano también apoya la inversión extranjera otorgando su garantía soberana a préstamos suscritos con organismos internacionales para proyectos importantes de infraestructura en la República Dominicana. Los inversores extranjeros en grandes proyectos utilizan comúnmente capital y seguros contra riesgos políticos y de cambio de divisas proporcionados por el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) y la Overseas Private Investment Corporation (OPIC), instituciones con las cuales la República Dominicana ha firmado acuerdos de cooperación.
La Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) es una institución de cooperación al desarrollo independiente creada por el Banco Mundial, en 1988, para proporcionar, además de garantías a los inversores frente a las pérdidas causadas por los riesgos políticos, asistencia técnica para promover las inversiones en los países en desarrollo.
La Overseas Private Investment Corporation (OPIC) es una agencia federal de los Estados Unidos que ayuda a que las empresas de ese país puedan competir en los mercados emergentes, asegurándolas contra los riesgos de violencia política, expropiación e imposibilidad de cambio de divisas.
Incentivos a la Inversión Extranjera
En un esfuerzo deliberado para atraer capitales, la República Dominicana ha puesto en marcha un amplio sistema de incentivos para los inversores. Las iniciativas más importantes en este sentido se describen a continuación.
Incentivos a los Inversiones en Zonas Francas
La Ley 8-90 sobre el Fomento de Zonas Francas define la zona franca como un área geográfica de la República Dominicana, sometida a controles aduaneros y fiscales especiales, en la cual se promueve la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo mediante la concesión de diversos incentivos.
Las empresas establecidas en las zonas francas dominicanas operan en un entorno de libre comercio y se benefician, por un período de hasta quince años, renovables, de la exención total de pago del impuesto sobre la renta (ISR); del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS); de los impuestos sobre la construcción, los contratos de préstamos y el registro y traspaso de bienes inmuebles; del impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de su aumento de capital; de los impuestos municipales, así como de los impuestos de importación, exportación o reexportación, entre otros.
Todo el comercio de bienes o servicios desde y hacia una zona franca se considera una exportación o una importación, aun cuando el origen o el destino sea otro lugar en la República Dominicana. De ahí que los bienes y servicios de las zonas francas que se venden en el mercado dominicano estén sujetos a los impuestos pertinentes, salvo ciertas excepciones.
Las zonas francas son reguladas y supervisadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, institución que, entre otras atribuciones, conoce, evalúa, aprueba o rechaza las solicitudes de permisos de las empresas que desean instalarse en ellas.
Incentivos Especiales a las Inversiones en las Zonas Francas Fronterizas
En virtud de la Ley 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, las empresas que operen en las provincias fronterizas de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco disfrutan, durante un período de veinte años, de una exención total del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros y de impuestos sobre materias primas, equipos y maquinarias. Asimismo, estas empresas se benefician de subsidios gubernamentales para alquilar sus locales, así como de préstamos con tasas de interés preferenciales.
Incentivos Especiales a las Inversiones en las Zonas Francas Financieras
La Ley 480-08 creó el marco jurídico para el establecimiento de zonas financieras internacionales en la República Dominicana, de forma tal que las empresas que allí se instalen puedan ofrecer servicios financieros extraterritoriales (offshore), al igual que otros servicios conexos, bajo un régimen de exención total de impuestos por un período de 30 años, a personas o entidades radicadas fuera de la República Dominicana.
El Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales tiene a su cargo emitir los permisos de operación a las empresas que soliciten instalarse en estas zonas, así como, de manera general, supervisar la correcta aplicación de la legislación sobre la materia.
Incentivos Especiales Para las Empresas Operadoras en Centros Logísticos
El Decreto 262-15 define los centros logísticos como áreas ubicadas en una zona aduanera donde las empresas operadoras logísticas autorizadas por la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana pueden ofrecer servicios tales como el almacenamiento, administración, clasificación, consolidación, distribución, embalaje, etiquetado, refrigeración, reexportación y transporte de carga.
Los operadores logísticos se benefician de una reducción significativa del impuesto sobre la renta, al quedar este fijado en solo el 3,5 % de las ventas hechas en el mercado local, así como de la exención total del pago de derechos aduanales sobre ciertas mercancías importadas cuyo destino es la exportación dentro de un período de tiempo determinado.
Incentivos a los Inversión en el Sector Turístico
El auge del turismo en la República Dominicana se inició con la promulgación, en 1971, de una ley que otorgó grandes incentivos a los inversionistas dispuestos a arriesgar su capital en un país que, en ese entonces, ocupaba el último lugar de la región como destino turístico.
Hoy en día, cuando la República Dominicana es el líder indiscutible del turismo en el Caribe, las empresas turísticas aún gozan de importantes incentivos para seguir invirtiendo en el sector. En efecto, la Ley 158-01, de Incentivo Turístico, modificada por la Ley 195-13, otorga amplias exenciones fiscales, por períodos de hasta quince años, para proyectos nuevos que cumplan con los requisitos establecidos.
Estos incentivos favorecen a las inversiones nuevas en las siguientes actividades turísticas:
(a) Instalaciones hoteleras, resorts y complejos hoteleros.
(b) Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.
(c) Construcción y operación de parques de diversión, parques ecológicos y parques temáticos.
(d) Construcción u operación de infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo.
(e) Construcción u operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf y instalaciones deportivas.
(f) Negocios pequeños o medianos cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos, etc.
(g) Construcción de infraestructura básica para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.
(h) Alojamientos turísticos u otras facilidades que los complementan, tales como villas, solares, apartamentos, amarres para embarcaciones, etc.
En cuanto a los hoteles y resorts ya existentes, aquellos con más de cinco años de construidos se benefician de una exención total del pago del impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) sobre los equipos, materiales, maquinarias y bienes muebles necesarios para la modernización y renovación de sus instalaciones.
Por su parte, los hoteles y resorts con más de quince años de construidos que se reconstruyan o remodelen en más del 50 % de sus instalaciones pueden aprovechar las mismas exenciones impositivas que los proyectos nuevos.
Además, las personas físicas y las empresas podrán deducir de su impuesto sobre la rente hasta un 20 % de las ganancias anuales que inviertan en un proyecto turístico aprobado.
El Consejo de Fomento Turístico (Confotur) es la institución gubernamental encargada de examinar y aprobar las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las disposiciones de la Ley 158-01, así como, en general, de supervisar su cumplimiento. Una vez Confotur apruebe la solicitud, el inversor que desee beneficiarse de los incentivos establecidos en la ley deberá iniciar las labores del proyecto aprobado, de manera sostenida e ininterrumpida, en un plazo de tres años; de no hacerlo, perderá todos los beneficios de la ley.
Incentivos a la Inversión en Fuentes Renovables de Energía
La Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales fomenta la inversión en este sector mediante la concesión, entre otras, de las siguientes exenciones fiscales:
(a) Exención del pago de todo tipo de impuestos de importación y del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) sobre los equipos, maquinaria y accesorios necesarios para la producción, transmisión e interconexión de energía renovable.
(b) Exención, por un período de diez años y con vigencia máxima hasta el año 2020, del pago del impuesto sobre la renta sobre los ingresos derivados de la generación y venta de electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz, biocombustibles o combustibles sintéticos generados a base de fuentes de energía renovables, así como de los ingresos derivados de la venta e instalación de ciertos equipos, partes y sistemas de energía renovable producidos en el territorio nacional.
La Comisión Nacional de Energía es la institución estatal encargada de trazar la política del Estado dominicano en el sector energía y la responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la Ley 57-07.
Incentivos a la Inversión en la Industria del Cine
La Ley 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, modificada por la Ley 257-10, establece el marco legal para promover el desarrollo, producción, distribución y preservación de películas, programas de televisión, videos musicales y otras producciones audiovisuales, así como para incentivar la construcción de estudios cinematográficos y salas de cine. Los incentivos fiscales más importantes previstos en la legislación son:
(a) La exención del pago de los impuestos sobre la transferencia de bienes y servicios (ITBIS).
(b) La exención del pago del impuesto sobre la renta para las empresas que construyan salas de cine o estudios cinematográficos o de grabación.
(c) Un crédito fiscal transferible equivalente al 25% de los gastos hechos por empresas en la República Dominicana en el rodaje de películas, etc., sujeto a ciertos requisitos.
Para aprovechar estos incentivos, los inversores deben obtener la autorización correspondiente de la Dirección General de Cine, institución encargada de la aplicación de la ley.
Incentivos Generales Para la Innovación e Innovación Industrial
La Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial creó un marco institucional para mejorar la competitividad y calidad de la industria nacional y de los productos dominicanos en los mercados internacionales, a través de programas de incentivos que estimulan la renovación y la innovación industrial.
Los incentivos que otorga la ley a las empresas calificadas son, entre otros:
(a) La exención del pago del impuesto a la transferencia de bienes y servicios (ITBIS) sobre materias primas, maquinarias industriales y bienes de capital.
(b) La amortización acelerada de bienes y equipos industriales.
(c) El reembolso de ciertos impuestos a los exportadores.
Para tener derecho a estos incentivos, las industrias deberán obtener la certificación del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria), el organismo estatal encargado de la aplicación de la Ley 392-07.
Incentivos a los Inversionistas Inmigrantes
La legislación migratoria dominicana otorga a los extranjeros que invierten no menos de 200.000 dólares en la República Dominicana, o que cumplen con los requisitos para establecerse en el país como jubilados o rentistas, los siguientes incentivos:
(a) Trámite acelerado del proceso de residencia.
(b) Exención del pago de los impuestos de importación sobre sus efectos personales y del hogar.
(c) Exoneración parcial de los impuestos de importación sobre un vehículo de motor.
(d) Exención del pago de los impuestos de transferencia sobre la compra de su primer inmueble en el país.
(e) Exención permanente del pago de impuestos sobre los dividendos e intereses recibidos de fuente extranjera.
(f) Una reducción del 50 % en el pago del impuesto sobre la propiedad (IPI) y de las ganancias de capital.
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