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El artículo 52 de la Constitución dominicana reconoce y protege, de manera expresa, el derecho exclusivo de propiedad de autores e inventores sobre sus obras, invenciones, innovaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano.
La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y su reglamento de aplicación, así como la Ley 424-06, que implementa el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, América Central y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), rigen lo relativo a las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, rótulos, emblemas, indicaciones geográficas e denominaciones de origen en la República Dominicana.
La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y su reglamento de aplicación, así como la Ley 424-06 antes señalada, protegen los derechos de los autores, al igual que los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
La República Dominicana ha ratificado múltiples tratados relacionados con la propiedad intelectual, entre ellos la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, es el organismo gubernamental encargado de la concesión, mantenimiento y vigencia de las patentes de invención y de modelos de utilidad, así como de los registros de diseños industriales y de signos distintivos. Estos registros son públicos y pueden consultarse gratis en la ONAPI.
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el órgano especializado del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura, responsable de la implementación, a través del Registro Nacional de Derecho de Autor, del registro de las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones, etc., protegidas por la Ley 20-00. Estos registros son públicos y pueden consultarse gratis en la ONDA.
Para proteger los derechos de propiedad industrial, es imprescindible su registro en la ONAPI en provecho de su titular, aunque se reconoce un derecho de prioridad a la propiedad industrial que haya sido registrada en otros países sobre la base de los acuerdos internacionales ratificados por la República Dominicana.
Según la Ley 20-00, constituye una invención cualquier idea novedosa, creación del intelecto humano, que sea capaz de ser aplicada en la industria y que no se encuentre en el estado actual de la técnica. La invención puede referirse a un producto o a un procedimiento. La invención que cumpla con estos requisitos puede ser patentada por el inventor en la ONAPI, con lo cual se le reconoce el derecho exclusivo para explotarla durante un plazo determinado.
No se consideran invenciones y, por tanto, no son patentables ciertos productos y procedimientos, entre ellos los siguientes: (a) las teorías científicas y los métodos matemáticos; (b) las creaciones exclusivamente estéticas; (c) los planes, principios o métodos económicos o de negocios; (d) los programas de computadora; (e) los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico para el tratamiento humano o animal; (f) las materias vivas y sustancias preexistentes en la naturaleza; (g) las plantas y los animales, con algunas excepciones; y (h) las invenciones que sean contrarias al orden público, a la moral, a la salud o a la vida de las personas o animales, o que puedan causar daños graves al medio ambiente.
Para clasificar las patentes de invención, la ONAPI utiliza la clasificación del Acuerdo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes de 1971, modificada en 1979.
Los solicitantes de una patente en un país que conceda reciprocidad en la materia a la República Dominicana se benefician de un derecho de prioridad para solicitar el registro en el país en un plazo de doce meses contado a partir la fecha de su solicitud en el extranjero.
Las patentes de invención tienen una duración de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la ONAPI, plazo que se podrá extender hasta tres años más en caso de retraso injustificado en el proceso de aprobación.
Incurren en prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos quienes infrinjan una patente, además de las indemnizaciones civiles que correspondan.
La ONAPI también otorga patentes para proteger a los inventores de modelos de utilidad y diseños industriales. Se considera modelo de utilidad cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de una de sus partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación, o le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Por su parte, los diseños industriales consisten en cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin cambiar su destino o finalidad.
Para clasificar los diseños industriales, la ONAPI utiliza la clasificación del Acuerdo de Locarno de 1968, modificado en 1979, que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales
Las patentes de modelo de utilidad se conceden por un período de quince años a partir de la fecha de solicitud. Las patentes de diseños industriales se conceden por un período de cinco años a partir de la fecha de solicitud, prorrogable por dos períodos adicionales de cinco años cada uno.
La ley define la marca como cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los productos o servicios de otras empresas. La marca puede consistir en palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, combinaciones y disposiciones de colores y formas tridimensionales, así como en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de productos o servicios, e indicaciones geográficas que sean suficientemente arbitrarias y distintivas respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen. Por el contrario, no se permite el registro como marca de signos que puedan confundirse con otros ya registrados o pendientes de registro, o de conjunto de palabras comunes o nombres geográficos, o de formas usuales o necesarias de productos, entre otros.
Para clasificar las marcas, la ONAPI utiliza la clasificación del Acuerdo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 1957, y sus revisiones y modificaciones.
El registro de marcas tiene una duración de diez años, renovables por períodos adicionales si se solicita su renovación en el plazo de seis meses a partir de su fecha de caducidad. La prueba del uso de la marca debe ser presentada con la solicitud de renovación. El registro de una marca puede ser cancelado si su titular no la utiliza por tres años consecutivos.
Incurren en prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos quienes infrinjan los derechos de una marca, además de las indemnizaciones civiles que correspondan.
Los nombres comerciales consisten en palabras que se utilizan para identificar a individuos o empresas en su actividad comercial; los emblemas, en palabras que se usan para complementar una marca comercial. Las disposiciones relativas al registro de marcas se aplican a los nombres comerciales y a los emblemas.
La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor protege los derechos e intereses de los autores de cualquier trabajo intelectual de carácter creativo, tales como: (a) libros, revistas, folletos u otros escritos; (b) conferencias, alocuciones, y sermones; (c) obras dramáticas o dramático-musicales; (d) obras coreográficas y pantomímicas; (e) composiciones musicales, con o sin letras; (f) obras audiovisuales; (g) obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas; (h) obras fotográficas; obras de arte aplicado; ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; (i) programas de computadoras; y (j) bases o compilaciones de datos u otros materiales.
El derecho de autor nace con la creación misma de la obra, es independiente de la propiedad del soporte material que la contiene y, a diferencia del derecho sobre las invenciones y marcas, no requiere de registro para su validez. El registro del derecho de autor solo sirve para hacer pública su existencia y otorgar mayor seguridad jurídica al titular del derecho.
Los autores gozan de derechos patrimoniales y de derechos morales sobre sus obras. Los derechos patrimoniales incluyen los derechos de venta, de uso o explotación de la obra, así como los derechos sobre su reproducción, traducción, adaptación, interpretación y difusión. Los autores, sus herederos y cesionarios, se benefician de estos derechos por un período que comprende la vida del autor más 70 años. A la expiración de los derechos patrimoniales, la obra pasa al dominio público. El período de protección para los autores extranjeros que no son residentes dominicanos puede ser menor.
Los derechos morales del autor sobre su obra ni expiran ni son cesibles a terceros. El autor o sus herederos pueden invocar siempre los derechos morales de paternidad e integridad sobre la obra originaria. Consiste el derecho moral de paternidad en reivindicar en cualquier momento la paternidad de su obra, obligando al titular del derecho patrimonial a que se indique el nombre del autor o su seudónimo cuando se difunda la obra. El derecho moral de integridad consiste en la facultad que tiene el autor de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tal acto pueda causar perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o pérdida de mérito literario, académico o científico a su obra.
En las obras creadas por encargo, la titularidad de los derechos patrimoniales se regirá por lo pactado entre las partes. En todo caso, las obras solo podrán ser difundidas por el medio expresamente autorizado por el autor. A falta de estipulación contractual expresa, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra son del autor.
Los traductores, adaptadores y arreglistas se benefician del derecho de autor sobre las traducciones, adaptaciones y arreglos de obras cuyos originales son del dominio público, así como de obras del dominio privado si sus autores han otorgado la autorización correspondiente.
La violación al derecho de autor queda sujeta a tres tipos de sanciones: (a) sanciones penales de prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos; (b) sanciones civiles consistentes en el pago de los daños causados al titular del derecho de autor; y (c) sanciones administrativas como el cierre temporal o definitivo del negocio infractor, confiscación de maquinarias y equipos, destrucción de ejemplares ilícitos y medidas cautelares para evitar su exportación o importación.
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