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Las empresas extranjeras pueden hacer sus inversiones en la República Dominicana de tres maneras: (a) estableciendo una sucursal, (b) formando una filial local o (c) adquiriendo las acciones o partes sociales de una empresa dominicana ya existente.
Para establecer una sucursal en la República Dominicana, la empresa extranjera debe: (a) existir legalmente según las leyes del país donde fue constituida, (b) inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción que corresponda y (c) inscribirse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para obtener su número en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). En casos de inversión en ciertos sectores sujetos a normas especiales, se exigen requisitos adicionales.
Para el registro de una sucursal en el Registro Mercantil y en la DGII, se requiere (a) que los documentos de constitutivos de la sociedad extranjera sean autenticados y traducidos al español (si han sido redactados en un idioma extranjero), (b) que mediante asamblea de la sociedad extranjera se resuelva establecer domicilio en la República Dominicana y se designe un representante local, y (c) que se indiquen los datos generales sobre su representante local y los socios.
No es necesario el registro de la sociedad extranjera si sus actividades en la República Dominicana se limitarán a operaciones comerciales ocasionales o a la adquisición de acciones o partes sociales en una entidad local.
Las sucursales locales de empresas extranjeras reciben el mismo tratamiento fiscal que las sociales dominicanas y quedan sujetas a la misma legislación en las demás materias, especialmente para sus asuntos laborales. A efectos fiscales, las sucursales deben llevar una contabilidad separada de su casa matriz para facilitar la determinación de sus ingresos.
Dado que las sucursales no son personas jurídicas, la casa matriz resulta directamente responsable por cualquier acto o conducta que cause daños en la República Dominicana.
Muchas empresas extranjeras que se establecen en la República Dominicana forman sociedades dominicanas que son subsidiarias locales de la casa matriz y, a la vez, entidades jurídicamente independientes de esta. A ese fin, se utilizan, generalmente, tres tipos de sociedades dominicanas: la sociedad de responsabilidad limitada (SRL), la sociedad anónima (SA) y la sociedad anónima simplificada (SAS).
Las SRL, SA y SAS se caracterizan por ser sociedades de responsabilidad limitada. En otras palabras, sus socios no responden personalmente por las deudas sociales y su responsabilidad por las pérdidas que tenga la sociedad se limita a los aportes que hayan hecho a esta.
Existen otros tipos de sociedades: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones y empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL). Empero, todas son de muy poca utilidad para los inversionistas, puesto que, en el caso de la EIRL, se exige que el socio único sea un individuo, y en los demás, la responsabilidad de todos o algunos de los socios es ilimitada.
Desde una óptica fiscal, todas las sociedades, sin importar su tipo, son iguales, es decir, todas están sujetas a la misma legislación y pagan los mismos impuestos, situación que puede contrastar con la práctica en otros países como los Estados Unidos, Francia, etc.
No se prohíbe a los extranjeros formar parte de sociedades dominicanas
Salvo circunstancias muy especiales, la legislación dominicana no exige que los accionistas, socios, funcionarios y directores de una sociedad dominicana sean dominicanos o residentes de la República Dominicana.
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es la más conveniente para empresas familiares o pequeñas, que son la gran mayoría de las empresas dominicanas.
La sociedad anónima (SA) es la entidad adecuada para las grandes empresas, con gran número de accionistas, en las que se desea proteger los intereses de los accionistas minoritarios y obtener capital recurriendo al ahorro público a través de los medios masivos o publicitarios de comunicación.
La sociedad anónima simplificada (SAS) es ideal para empresas grandes o medianas cuya estructura orgánica y funcionamiento se desee determinar libremente en un marco de máxima libertad contractual. Una SAS, contrario a la SA, no puede hacer ofertas públicas de acciones; solo podrá emitir títulos de deuda de manera privada.
La SRL debe tener no menos de dos socios y no más de cincuenta. Su capital social no podrá ser menor de 100000 pesos (aproximadamente 2200 dólares) y deberá estar enteramente suscrito y pagado al momento de formación de la sociedad. El capital social deberá dividirse partes iguales e indivisibles, denominadas cuotas sociales, con un valor mínimo de 100 pesos cada una.
Las cuotas sociales no pueden estar representadas por títulos negociables. Las transferencias de cuotas sociales a terceros están sujetas a la aprobación del 75 % de los votos de socios; sin embargo, en caso de rechazo de la solicitud de transferencia, los demás socios o la misma SRL deberán comprar las cuotas en cuestión.
La transferencia de cuotas sociales entre socios es libre, salvo disposición en contrario en los estatutos. La SRL es administrada por uno o más gerentes, que deberán ser personas físicas. A menos que se estipule lo contrario en los estatutos, no es necesario la designación de un comisario de cuentas que fiscalice la actuación de la gerencia.
La SA debe tener un mínimo de dos socios; no hay límite en cuanto al máximo. Su capital social autorizado no podrá ser menor de 30 millones de pesos (aproximadamente 666000 dólares), dividido en acciones de un valor nominal mínimo de un peso (un poco más de 2 centavos de dólar) cada una. Al menos el 10 % del capital social debe estar suscrito y pagado al momento de formación de la sociedad. Las acciones de la SA son esencialmente negociables, aunque se admite la posibilidad de restringir la negociabilidad de las acciones nominativas, siempre que esta limitación no implique la prohibición de su transmisibilidad.
La SA deberá ser administrada por un consejo de administración compuesto de no menos de tres miembros. Es obligatoria la designación de uno o varios comisarios de cuentas que supervisarán la gestión del consejo.
La SAS debe tener un mínimo de dos socios; no hay límite en cuanto al máximo. Su capital social autorizado no podrá ser menor de 3 millones de pesos (aproximadamente 66,600 dólares), dividido en acciones de un valor nominal mínimo de un peso (un poco más de 2 centavos de dólar) cada una. Al menos el 10 % del capital social debe estar suscrito y pagado al momento de formación de la sociedad. Las acciones de la SAS serán siempre nominativas y su transmisibilidad será determinada por los estatutos.
Los estatutos sociales de la SAS determinan libremente la estructura de gestión de la sociedad, que puede consistir en uno o varios administradores o en un consejo de administración. Los administradores no tienen que ser personas físicas. No es obligatoria la designación de uno o varios comisarios de cuentas que supervisen la gestión de la administración.
Tanto el capital social de las sociedades comerciales como el valor de sus acciones o cuotas sociales podrán expresarse en moneda extranjera de libre convertibilidad.
Todas las sociedades comerciales pueden emitir acciones o cuotas preferidas. Las acciones o cuotas preferidas podrán otorgar al socio el derecho a un dividendo fijo o a un porcentaje fijo de los beneficios, o ambas cosas a la vez, así como derechos de prioridad sobre el capital social en caso de liquidación.
Son cinco los pasos necesarios para constituir cualquier tipo de sociedad comercial: (a) registro del nombre, (b) redacción y firma de los documentos constitutivos, (c) pago del impuesto de constitución de sociedades, (d) inscripción de los documentos constitutivos en el Registro Mercantil; y, (e) registro de la sociedad en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Los fundadores de la sociedad deberán obtener la autorización correspondiente de la Organización Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) para utilizar el nombre que se desee dar a la sociedad. Esto puede dilatar la formación de la sociedad si se elige un nombre que haya sido registrado a nombre de otra persona.
La documentación requerida dependerá del tipo de sociedad. Comprende, como mínimo, los estatutos sociales.
El monto de este impuesto será el 1 % del capital social para la SRL y al 1% del capital social autorizado para las SA y SAS.
Los documentos constitutivos de la sociedad se inscribirán en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de la jurisdicción del domicilio social. El costo de la inscripción variará según el monto del capital social. Con esta inscripción la sociedad adquiere plena personalidad jurídica. La inscripción debe renovarse cada dos años. También deben inscribirse en el Registro Mercantil todos los actos sociales de importancia llevados a cabo después de la constitución de la sociedad.
Antes de iniciar sus operaciones, toda sociedad comercial deberá inscribirse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y obtener su número en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). También deberán inscribirse ante la DGII todos los socios, nacionales o extranjeros, que no hayan sido inscritos antes en el RNC. Sin el RNC, la sociedad comercial no podrá abrir cuentas bancarias ni comprar inmuebles ni, en general, operar en el país.
Toda sociedad dominicana deberá celebrar una junta o asamblea anual de socios en la que se fiscalizarán las cuentas y gestión sociales del año anterior. Las actas de estas juntas deberán inscribirse en el Registro Mercantil.
Los joint ventures o empresas conjuntas se forman mediante un acuerdo libremente convenido entre dos o más sociedades comerciales, nacionales o extranjeras, con el fin de llevar a cabo un proyecto o tarea en particular. Las empresas conjuntas ni tienen personalidad jurídica ni gozan de responsabilidad limitada, a menos que no se haya constituido una nueva sociedad entre las sociedades involucradas. Requiere de 50 a 75% de los votos de los accionistas para su aprobación. La restricción de transferencia de acciones a los herederos o el cónyuge de un accionista es posible.
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