LEY 22 DE 1963 QUE ESTABLECE EL IDIOMA ESPAÑOL COMO EL ÚNICO A UTILIZARSE EN LAS CONTIENDAS JUDICIALES
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Artículo 1.- Serán redactados en idioma español todos los trabajos y registros de contabilidad, formularios, correspondencia y cualquiera otro documento sujeto al conocimiento y fiscalización de empleados particulares, de funcionarios, inspectores u oficiales públicos, para ser cursados en la República Dominicana por parte de las empresas o entidades comerciales, industriales o bancarias radicadas en el país.
Artículo 2.- Las violaciones a la presente Ley serán castigadas con multa de RD$100.00 a RD$1,000.00. En caso de reincidencia se aplicara a los culpables la pena de diez días a un mes de prisión correccional, sin perjuicio de la aplicación de la multa indicada anteriormente. La pena de prisión se aplicara a los Administradores o Gerentes de las empresas infractoras, dueños de negocios o quienes hagan sus veces.
Párrafo.- Para los fines de esta ley, serán considerados no validos los documentos hechos en violación a las disposiciones anteriores.
Artículo 3.- La presente ley entrara en vigor el día 1ro. de enero del año 1964.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y tres; años 120 de la Independencia y 100 de la Restauración.
Miguel Ángel MacCabe Aristy
Presidente
Antera Peralta de Aybar Francisco Manuel Valdez Dalmasí
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y tres; años 120 de la Independencia y 100 de la Restauración.
Dr. Juan Casasnovas Garrido
Presidente
Antonio Jaime Tatem Mejía Tomas Bobadilla
Secretario Secretario
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y tres; años 120 de la Independencia y 100 de la Restauración.
JUAN BOSCH