LEY 302 DE 1932 QUE ESTABLECE EL REQUISITO DEL ACTO RECORDATORIO
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NÚMERO 362
ARTÍCULO ÚNIC0:- El acto recordatorio (Avenir) por medio del cual debe un Abogado llamar a otro a discutir un asunto ante los Tribunales, no será válido ni producirá efecto alguno si no ha sido notificado, por lo menos, dos días francos antes de la fecha en que debe tener lugar la audiencia a que se refiere.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santiago de bs Caballeros, asiento provisional del Poder Legislativo, día treinta dial mes de Agosto del año mil novecientos treintidos; años 89º de la Independencia y 70º de la Restauración.
El Presidente:
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
Santiago Gómez.
E. Henríquez Castillo.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, asiento temporal del Poder Legislativo, el día siete del mes de Septiembre de mil novecientos treintidos, años 89º de la Independencia y 70º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral
Los Secretarios:
A. Rodríguez.
M. Ildefonso.
Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en San José de las Matas, residencia accidental del Poder Ejecutivo, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado:
Ramón O. Lovatón
Procurador General de la República