EL TRIUNVIRATO
En Nombre de la República
NUMERO 302
CONSIDERANDO que en consonancia con el grado de evolución alcanzado en otros órdenes de nuestra vida social, se impone que la Tarifa de Costas Judiciales que rige desde el año 1904 sea actualizada a fin de que permita a los abogados, como auxiliares que son de la administración de justicia, desenvolverse con el decoro y la dignidad que el ejercicio de su ministerio reclama.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Art. 1.- El monto mínimo de los honorarios por su labor profesional en justicia o fuera de ella se determinará con arreglo a la presente ley.
Los abogados pueden pactar convenios por los cuáles se estipule el pago de honorarios más elevados por los que la presente ley establece, salvo disposición en sentido contrario. No obstante, a las personas no ligadas por tales convenios, que estuvieran obligadas al pago de costas por condenación judicial u otros motivos, solamente se les podrán exigir los honorarios mínimos que fija esta ley.
Será nulo todo convenio por el cual se obligue al abogado a recibir honorarios menores que los que fija la presente ley. El abogado que hubiere consentido tal convenio estará además sujeto a sanción disciplinaria según la gravedad de su falta.
Tanto la acción judicial para la declaración de la nulidad como la acción disciplinaria pueden ser ejercidas por las Asociaciones o Colegio de Abogados legalmente establecidos.
Art. 2.- Cuando intervengan varios abogados en la representación en justicia de una misma parte o contra ella, sólo tendrán derecho a los honorarios que la ley acuerde a uno, salvo disposición legal en otro sentido, y salvo también convenio en contrario en lo que se refiere a su propio cliente.
Si la actuación fuere sucesiva, los honorarios se fijarán en proporción a la importancia jurídica de la respectiva intervención y la labor desarrollada por cada uno.
Art. 3.- Los abogados podrán pactar con sus clientes contratos de cuota litis, cuya cuantía no podrá ser inferior al monto mínimo de los honorarios que establece la presente ley, ni mayor del treinta por ciento (30%) del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio.
Art. 4.-Cuando el monto de los honorarios esté determinado en relación con el valor de los bienes o derechos envueltos en el asunto, se tomará como base el avalúo oficial del catastro o del pago de impuestos o contribuciones u otros fines legales, salvo que conste en autos un valor atribuido por las partes por convención válidamente formada, o tasación judicialmente establecidas o cuando cualquiera de las partes interesadas pida a su costa la tasación judicial.
Art. 5.- (Modificado por la Ley 95-88, G.O. 9748) En todos los casos y en todas las materias en que los abogados hayan intervenido para prestar asesoramiento, asistencia, representación o, de algún modo hayan actuado o prestado sus servicios, tendrán derecho al pago de sus honorarios de conformidad con la tarifa que se establece más adelante, incluyendo asuntos contenciosos administrativos en todas sus fases, los ventilados ante el Tribunal de Tierras y ante los Tribunales de Trabajo, sin que esta enumeración sea limitativa.
Art. 6.- Cuando en un acto de alguacil o en cualquier otro acto de procedimiento figure el nombre de un abogado constituido o como apoderado especial, se considerará que ha sido redactado por éste, y en consecuencia, tendrá derecho a los honorarios que acuerda para el caso correspondiente la presente ley.
Art. 7.- En los casos en que una persona haya utilizado los servicios de abogado para la conducción de un procedimiento, no podrá, una vez comenzado éste y sin comprometer su responsabilidad, dar mandato o encargo a otro abogado sin antes realizar el pago al primer abogado de los honorarios que le correspondan por su actuación, así como el pago de los gastos avanzados por él. Los abogados deberán abstenerse de aceptar mandato o encargo de continuar procedimientos comenzados por otros abogados, sin antes cerciorarse de que aquellos han sido debidamente satisfechos en el pago de sus honorarios y de los gastos de procedimientos por ellos avanzados salvo que la sustitución haya sido por muerte del abogado o por cualquier causa que implique imposibilidad para el ejercicio profesional. La violación de esta disposición constituye falta grave. Todo, sin perjuicio del derecho que tiene el abogado perjudicado de perseguir el pago de sus honorarios y de los gastos por él avanzados por los medios establecidos por la presente ley.
Art. 8.- (Modificado por la Ley 95-88, G.O. 9748) El monto mínimo de los honorarios de los abogados será establecido conforme a la siguiente tarifa:
1. ACTO RECORDATORIO (AVENIR)
a)Original de un acto recordatorio (C. Pr. 79, 80, 82)…..RD$ 50.00
2. ACTOS, ESCRITOS, INSTANCIAS Y VACACIONES DIVERSOS:
Toda actuación no prevista:
b)Instancia a un Juez o un tribunal cualquiera, ya sea en materia civil o en materia comercial RD$ 100.00
c)Por cada una vacación, en toda materia en que los abogados ejerzan su ministerio, por cada hora de ocupación RD$ 20.00
En Materia Penal:
c)Original de un acto cualquiera, pertinente a su ministerio RD$ 50.00
d)Instancia dirigida a un Juez, a un Fiscal o a un Tribunal a requerimiento de parte RD$ 100.00
e)Por una vacación cualquiera, en ejercicio de sus ministerios, fuera de su estudio, pero dentro de la ciudad donde tenga su oficina RD$ 20.00
V. Escritos de defensa y de réplica V. Casación.
3. ACUMULACIÓN DE EMBARGOS INMOBILIARIOS:
a) Actos de denuncia del segundo embargante con intimación de ponerse en estado (C. Pr.Civ. 720) RD$ 50.00
4. APELACIÓN:
a)Vacación para hacer la mención de la oposición a una sentencia por defecto o de la apelación de toda sentencia en el registro correspondiente de la Secretaría, cuando haya en las mismas disposiciones que deban ser ejecutadas por terceros (C. Pr. Civ. 163, 164, 549) RD$ 50.00
b)Vacación para consignar la multa en caso de revisión civil o en el de apelación de toda sentencia, excepto en materia sumaria (5. Pr. Civ. 471, 494) RD$ 20.00
c)Vacación para requerir del secretario que certifique si existe oposición o apelación contra la sentencia que con tenga disposiciones que deban ser ejecutadas por terceros contra ellos. (C. Pr. Civ. 548) RD$ 20.00
V. Escritos de defensa y de réplica. V. Defensa en Estrados.
V. APREMIO CORPORAL:
a)Instancia para hacer comisionar un alguacil a fin de que notifique sentencia de apremio corporal (C. Pr. Civ. 780) RD$ 100.00
b)Instancia para obtener, para el testigo citado, un salvo conducto, que no podrá ser acordado sino previas las conclusiones del ministerio público (C. Pr. Civ. 782) RD$ 100.00
c)Instancia por la cual se pide la nulidad de prisión de una persona detenida por deuda (C. Pr. Civ. 782) RD$ 100.00
d)Instancia por la cual se pide la libertad de una persona detenida por deuda, en todos los casos previstos en el artículo 800) del C. Pr. Civ. RD$ 100.00
e)Instancia para citar a breve término al alcaide o carcelero que rehuse recibir la consignación del objeto de la deuda (C. Pr. Civ. 802) RD$ 100.00
f)Instancia para pedir la libertad en caso de falta de consignación de alimento (C. Pr. Civ. 803) RD$ 100.00
6. ARBITRAJE:
a)Instancia para hacer nombrar un tercer árbitro (C. Pr. Civ. 1017) RD$ 100.00
b)Vacación para pedir la homologación de un laudo arbitral (C. Pr. Civ. 1020) RD$ 20.00
7. ASOCIACIONES:
V. Sociedades y Asociaciones de toda naturaleza.
8. AUSENTES:
a)Instancia para hacer comisionar a un notario que represente a presuntos ausentes, en inventario, particiones y cuentas y liquidaciones en los cuáles estén interesados, (C. Pr. Civ. 928, 931 Cód. Civ: 113) RD$ 100.00
b)Instancia para obtener la administración de los bienes de un presunto ausente (Cód. Proc. Civ. 589) RD$ 100.00
c)Instancia para obtener permiso de proceder a un informativo a fin de comprobar la ausencia (Cód. Civ. 115) RD$ 100.00
d)Instancia a fin de envío en posesión provisional de los bienes de un ausente (C. Com. 2) RD$ 100.00
9. AUTORIZACIÓN A MENORES PARA EJERCER EL COMERCIO
a)Instancia a fin de obtener homologación de la decisión del Consejo de Familia para que un menor pueda ejercer el comercio (C.Com.2) RD$ 100.00
b)Vacación para obtener la homologación de un acuerdo del consejo de familia para que autorice al menor a ejercer la profesión de comerciante (C.Com.2) RD$ 20.00
10 AUTORIZACIÓN A MUJER CASADA:
Instancia de la mujer a fin de citar a su marido a Cámara de Conciliación para que declare las causas de su negativa de autorización (C. Pr. Civ. 861) RD$ 100.00
Instancia de la mujer, en caso de presunta o declarada ausencia del marido, o en caso de interdicción para hacerse autorizar (C. Pr. Civ. 861) RD$ 20.00
11. BENEFICIO DE INVENTARIO:
a)Instancia a fin de ser autorizada a hacer proceder a la venta de efectos mobiliarios dependientes de una sucesión (C. Pr. Civ.986) RD$ 100.00
b)Instancia para hacer nombrar un curador para el beneficio de un inventario (C. Pr. Civ. 989) RD$ 10.00
c)Instancia de heredero beneficiario a fin de ser autorizado a vender los inmuebles de una sucesión beneficiaria (C. Pr. Civ. 987) RD$ 100.00
d)Instancia para pedir la ratificación de1 informe pericial respecto de la estimación de los inmuebles pertenecientes a una sucesión beneficiaria (C.Pr. Civ. 987, 988) RD$ 100.00
e)Instancia a fin de obtener autorización para vender inmuebles dependientes de una sucesión beneficiaria RD$ 100.00
f)Vacación para asistir en Secretaría al heredero que no acepte la sucesión sino bajo el beneficio de inventario (C. Pr. Civ. 793, 794) RD$ 20.00
12. CASACIÓN (Ley No. 3726).
a)Memorial introductivo de un recurso de casación RD$ 1,000.00
b)Memorial de defensa del intimado RD$ 1,000.00
c)Escrito de oposición a una sentencia en defecto, cuando éste se halle previsto en la ley, inclusive la constitución de abogado RD$ 1,000.00
d)Por la contestación de la otra parte, inclusive la constitución de abogado RD$ 1,000.00
e)Escrito de ampliación o de réplica adicional RD$ 500.00
f)Por el pedimento de exclusión o de defecto contra una parte RD$ 250.00
g)Por lectura de conclusiones en estrados RD$ 300.00
h)Por petición de suspensión de la sentencia impugnada RD$ 150.00
i)Por los reparos a la petición de este género de la parte contraria RD$ 150.00
j)Por la instancia para la inscripción en falsedad, prevista en el artículo 47, sobre Procedimiento de Casación RD$ 150.00
k)Por la contestación a la misma RD$ 150.00
l)Por la solicitud de autorización para intentar la demanda en denegación prevista en los artículos 55 y siguiente de la ley sobre Procedimiento de Casación RD$ 150.00
m)Por el procedimiento que siga la autorización que se concede para demandar en denegación, se cobrarán los honorarios previstos para situaciones análogas ante las Cortes de Apelación……….
n)Por el escrito de intervención previsto en el artículo 57 de la ley sobre Procedimiento de Casación RD$ 1,000.00
ñ) Por el escrito de oposición de la parte contraria RD$ 1,000.00
o)Por estudio y reconocimiento de documentos, por cada foja RD$ 10.00
13. CONSTITUCION DE ABOGADOS.
Original de un acto de constitución de abogado (C. Pr. Civ. 75) RD$ 30.00
14.CONSTITUCIÓN DE FIADORES:
a)Original de un acto de declaración de aceptación de fiador (C. Pr. Civ. 518) RD$ 50.00
b)Original de un acto de presentación de fiador (C. Pr.519) RD$ 50.00
c)Original de un acto de contestación del fiador ofrecido (C. Pr. Civ. 520) RD$ 50.00
d)Vacación para depositar en Secretaría los títulos de solvencia del fiador (C. Pr. Civ. 518) RD$ 20.00
e)Vacación para tomar comunicación en Secretaría de los títulos de solvencia del fiador (C. Pr. Civ. 519) RD$ 20.00
f)Vacación para hacer que se haga en Secretaría la sumisión de un fiador (C. Pr. Civ. 519, 522) RD$ 20.00
15. CONSULTAS:
a)Consulta verbal, por cada media hora o fracción RD$ 50.00
b)Consulta escrita, un mínimo de RD$ 150.00 quedando las partes en libertad de convenir otra suma, de acuerdo con la magnitud de los intereses envueltos en el caso.
16. EN MATERIA PENAL:
a)Consulta verbal por cada media hora o fracción de hora RD$ 50.00
b)Consulta escrita, un mínimo de RD$ 150.00 quedando las partes en libertad de convenir otra suma de acuerdo con la magnitud de los intereses envueltos en cada caso.
17. CONSULTOR JUDICIAL:
a)Vacación para hacer fijar el extracto de la sentencia que pronuncie interdicción o nombramiento de consultor en el cuadro de la audiencia y demás puntos determinados por la ley, y en un periódico de la localidad, todo incluso (C. Pr.Civ. 501) RD$ 50.00
17 bis. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS, ASUNTOS:
V. Recursos contencioso-administrativos.
18. CONVERSIÓN DEL EMBARGO EN VENTA VOLUNTARIA:
a)Instancia con el consentimiento de todas las partes interesadas, para pedir, después del embargo inmobiliario, que el inmueble sea solicitado por ante notario o en justicia; a cada abogado suscribiente de la instancia (C. Pr. Civ. 745) RD$ 100.00
b)Cuando un solo abogado represente todas las partes o varias de ellas, por cada parte que represente (C. Pr. Civ. 748) RD$ 50.00
c)Vacación para hacer la mención sumaria de la sentencia de conversión al margen de la trascripción del embargo (C. Pr. Civ. 748) RD$ 50.00
19. COPIAS:
a)Por las copias de actos, instancias, escritos, sentencias y defensas pertinentes a su ministerio RD$ 5.00
20. EN MATERIA PENAL:
a)Por copia de cualquiera acto de su ministerio, por foja RD$ 5.00
21. DECLINATORIAS POR CAUSA DE PARENTESCO O AFINIDAD:
a)Original notificación del acto de reenvío de un tribunal a otro, de las piezas y anexos de la sentencia intervenida (C. Pr. Civ. 372) RD$ 50.00
b)Vacación para formar, por acto en Secretaría la demanda en declinación de un tribunal a otro por parentesco o afinidad (C. Pr. Civ. 370) RD$ 50.00
22. DEFENSAS CIVILES:
a)Los oficiales ministeriales y los profesionales indicados en la presente tarifa, que sean requeridos por mandato judicial, en los casos autorizados por la ley, a prestar su ministerio o sus servicios en causas civiles de oficio o en causas penales instruidas a cargo de acusados o prevé nidos indigentes, no tendrán más recurso, para el cobro de sus honorarios, que contra la parte civil constituida que sucumbiere.
23. DEFENSAS EN ESTRADOS:
Ante los tribunales de Primera Instancia:
a)Por una defensa en juicio por defecto, si el valor de la demanda no excediere de cinco mil pesos RD$ 400.00
b)Si excediere de esa suma hasta diez mil RD$ 500.00
c)Si fuese mayor de diez mil, hasta veinticinco mil RD$ 600.00
d)Si fuese superior de veinticinco mil, hasta cincuenta mil RD$ 750.00
e)Si fuese superior de cincuenta mil, hasta cien mil RD$ 1,000.00
f)Si pasare de cien mil, hasta quinientos mil RD$ 1,250.00
g)Si pasare de quinientos mil, hasta un millón RD$ 1,500.00
h)Si pasare de un millón RD$ 2,000.00
i)Si el valor de la demanda fuera indeterminado RD$ 600.00
j)Por una defensa en cargo de oposición a sentencia por defecto, los mismos honorarios que en caso de juicio contradictorio…….
k)Por una defensa respecto de un incidente o de una excepción cualquiera, en juicio contradictorio, ya sea en representación del demandante o en la del demandado RD$ 500.00
Por una defensa respecto del fondo de un litis, en juicio contradictorio, ya sea en representación del demandante o en la del demandado a saber:
l)Si el valor de la demanda no excediere de cinco mil RD$ 500.00
m)Si el valor de la demanda es de cinco mil uno a diez mil RD$ 600.00
n)Si el valor de la demanda es de diez mil uno a veinticinco mil RD$ 750.00
ñ) Si el valor de la demanda es de veinticinco mil uno a cincuenta mil RD$ 1,000.00
o)Si el valor de la demanda es de cincuenta mil uno a cien mil RD$ 1,500.00
p)Si el valor de la demanda es de cien mil uno a quinientos mil RD$ 2,000.00
q)Si el valor de la demanda es de quinientos mil uno a un millón RD$ 2,500.00
r)Si el valor de la demanda es superior a un millón RD$ 3,000.00
s)Si el valor de la demanda fuera indeterminado RD$ 750.00
Ante una Corte de Apelación:
t)Por una defensa ante una Corte de Apelación, los honorarios o consignados en el inciso anterior, según la distinción y la proporción allí indicados aumentados en un 25%
24. DEFENSAS EN ESTRADOS:
En Materia Penal:
Defensa ante un Juzgado de Primera Instancia en atribuciones correccionales:
a)En representación de un acusado RD$ 300.00
b)En representación de una persona civilmente responsable RD$ 500.00
c)En representación de una persona civil constituida RD$ 700.00 Defensa ante un Juzgado de Primera Instancia atribuciones criminales:
d)En representación de un acusado RD$ 500.00
e)En representación de una parte civil constituida RD$ 1,000.00 Defensa ante una Corte de Apelación, en atribuciones correccionales:
f)En representación de un acusado RD$ 500.00
g)En representación de una persona civilmente responsable RD$ 750.00
h)En representación de una parte civil constituida RD$ 1,000.00
Defensa ante una Corte de Apelación, en atribuciones criminales:
i)En representación de un acusado RD$ 1,125.00
j)En representación de una parte civilmente responsable RD$ 875.00
k)En representación de una parte civil constituida RD$ 1,125.00
25. DEMANDA EN DISTRACCIÓN DE EMBARGOS INMOBILIARIOS:
a) Vacación para depositar en Secretaría los títulos justificativos de una demanda en distracción de objetos inmobiliariamente embargados (C. Pr.Civ. 726) RD$ 50.00
26. DEMANDAS A BREVE TÉRMINO:
a)Instancia para pedir abreviación de los plazos en los casos que requieran celeridad (C. Pr. Civ. 72) RD$ 100.00
b)Vacación para obtener auto del Juez a fin de emplazar a breve término (C. Pr. Civ. 72) RD$ 20.00
27. DEMANDAS COMERCIALES QUE REQUIERAN CELERIDAD:
a) Instancia por la cual se pida al Juez que permita la citación a breve término, aún de día a día o de hora a hora (C. Pr.Civ. 417) RD$ 100.00
28. DEMANDAS INCIDENTALES:
a) Original de un acto que contenga los medios y conclusiones de las demandas incidentales (C. Pr.Civ. 337) RD$ 75.00
b) Original de un acto que sirva de réplica a las demandas incidentales (C. Pr.Civ. 337) RD$ 75.00
29. DENEGACIÓN DE ACTOS HECHOS POR ABOGADOS O ALGUACILES:
a)Original de la notificación de una denegación (C. Pr. Civ. 354, 355) RD$ 50.00
b)Vacación para hacer que se haga la mención al margen del acto de la denegación de la sentencia que la haya rechazado (C. Pr. Civ. 361) RD$ 20.00
c)Vacación para hacer en Secretaría una denegación de actos hechos por abogados o alguaciles, que contenga los medios, conclusiones y constitución de abogados (C. Pr. Civ.353) RD$ 50.00
30. DESGLOSE DE DOCUMENTOS:
a) Vacación para dar y tomar comunicación por la vía amigable, mediante recibo, o por la vía de la Secretaría, de los documentos de una causa, y restablecimiento de ellos en manos del abogado, o el desglose de los mismos (C. Pr.Civ. 77, 189) RD$ 20.00
31. DESIGNACIÓN DE JUECES:
a) Instancia a fin de obtener permiso de citar en designación de jueces (C. Pr.Civ. 364) RD$ 100.00
32. DESISTIMIENTO:
a)Original de la intimación de comparecer ante el Juez y ver declarar la tasación de las costas en caso de desistimiento de la demanda (C. Pr. Civ. 402) RD$ 100.00
b)Original de un acto de desistimiento (C. Pr. Civ. 402) RD$ 50.00
c)Original de un acto de aceptación de desistimiento RD$ 50.00
d)Instancia para obtener auto del Juez de Primera Instancia, en caso de desistimiento de la demanda a fin de hacer ejecutoria la tasación de las costas (C. Pr. Civ. 403) RD$ 50.00
33. DISTRIBUCIÓN A PRORRATA:
a)Acto de producción de títulos, que contenga demanda en colocación, en caso de distribución a prorrata (C. Pr.Civ. 660 y 661) RD$ 100.00
b)Intimación a requerimiento del propietario, al abogado de la parte embargada, si ha constituido alguno, o al más antiguo de los abogados de los oponentes, para Comparecer en referimiento ante el Juez comisario a fin de que estatuya preliminarmente respecto de su privilegio por concepto de alquileres debidos a él (C. Pr. Civ. 660, 661) RD$ 20.00
c)Acto de denuncia de la cláusula del proceso verbal de distribución del Juez comisario a los abogados de los acreedores productores, y de la parte embargada (C. Pr. Civ. 663) RD$ 20.00
d)Instancia al Juez comisario a fin de obtener un auto para intimar a los oponentes a que produzcan, y a la par te embargada para que tome comunicación de las piezas producidas y las contradiga, si hay lugar (C. Pr. Civ. 659) RD$ 75.00
e)Vacación para depositar los títulos de los acreedores oponentes en poder del Juez comisario, junto con el acto que contenga demanda de colocación y aún de privilegio de sus créditos (C. Pr. Civ.660, 661) RD$ 20.00
f)Vacación para obtener auto del Juez comisario a fin de intimar a los acreedores a que produzcan sus documentos, y a la parte a quien se embarga para que tome comunicación de ellos y les haga reparos, si hubiere lugar (C. Pr. Civ. 659) RD$ 20.00
g)Vacación para requerir ante el secretario la entrega del mandamiento al acreedor útilmente colocado, y para que esté presente a ratificación del crédito (C. Pr. Civ. 665, 671) RD$ 20.00
h)Vacación para producir títulos que contengan demanda en colocación (C. Pr. Civ. 660, 661) RD$ 20.00
i)Vacación para recurrir en referimiento ante el Juez, comisario, a fin de que falle respecto del privilegio reclamado por alquileres debido (C. Pr. Civ. 661) RD$ 20.00
j)Vacación para tomar comunicación, el abogado del persiguiente, del estado de distribución a prorrata y contra decir cuando haya habido acreedores productores (C. Pr. Civ. 663) RD$ 20.00
k)Vacación para requerir sobre el registro llevado en Secretaría el nombramiento de un Juez comisario ante el cual se procederá a un prorrateo (C. Pr. Civ. 658) RD$ 50.00
l)Vacación para ir en referimiento ante el Juez comisario quien fallará respecto del privilegio reclamado por alquileres debidos, contradictoriamente (C. Pr. Civ. 660, 661) RD$ 50.00
34. DIVORCIO Y SEPARACIÓN PERSONAL:
a)Vacación para asistir a parte a la suscripción por ante Notario Público del acto de estipulaciones a fines de divorcio o de separación personal por su mutuo consentimiento (Art. 28, Párrafo I, Ley 1306 bis, 21 de mayo de 1937) RD$ 50.00
b)Vacación para solicitar proveimiento en forma para establecer demanda de divorcio o de separación personal por su mutuo consentimiento (Art. 28, Párrafo II, Ley 1306-bis) RD$ 20.00
c)Vacación para comparecer en juicio en representación de parte en demanda de divorcio o de separación personal por su mutuo consentimiento (Art. 30, Ley 1306 bis) RD$ 50.00
d)Vacación para asistir al demandante en divorcio o separación personal por causa determinada, vencido el término del emplazamiento, a fin de exponer los motivos de la demanda presentar documentos y hacer oír testigo (Art. 7, Ley 1306-bis) RD$ 50.00
e)Vacación para asistir al demandado en divorcio o separación personal en el caso anterior y proponer observaciones, tanto respecto a los motivos de la demanda, como respecto de las piezas producidas por el demandante y respecto de los testigos y hacer oír testigos (Art.7, Ley 1306-bis) RD$ 50.00
f)Vacación para depositar en Secretaría los documentos (Art.6, Ley 1306-bis) RD$ 20.00
g)Vacación para asistir a parte al pronunciamiento de divorcio o de separación personal por el Oficial del Estado Civil (Art. 17, 31, Ley 1306-bis) RD$ 20.00
h)Vacación para depositar en Secretaría el periódico registrado (Art. 42, Ley 1306-bis) RD$ 20.00
i)Por una instancia solicitando fijación audiencia para la comparecencia de las partes (Art. 4, Ley 1306bis) RD$ 50.00
j)Por el escrito de conclusiones, ya sea en procedimiento de divorcio o separación personal por causa determinada o por mutuo consentimiento, ya sea en representación del demandante o del demandado RD$ 150.00
k)Por el escrito de defensa, réplica o contraréplica en los casos anteriores RD$ 150.00
l)Por defensa en estrados, tanto en representación del demandante como del demandado RD$ 375.00
m)Por redacción del aviso de pronunciamiento del divorcio o la separación personal RD$ 50.00
n)Se aplicarán a esta materia, en cuánto sea compatible, cuando se trate de medidas provisional es tomadas de acuerdo con la ley 1306-bis, sobre Divorcio, las demás disposiciones de esta ley, referentes a medidas similares……….
35. EJECUCIÓN DE SENTENCIA:
En Materia Penal:
a) Por los procedimientos de ejecución de una sentencia en canto a los intereses civiles, los mismos honorarios indicados en dicha materia.
36. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS POR TERCEROS O CONTRA ESTOS:
a)Vacación para hacer la mención de la oposición a una sentencia por defecto o de la apelación de toda sentencia, en el registro correspondiente de la Secretaría, cuando en las mismas haya disposiciones que deban ser ejecutadas por terceros (C. Pr. Civ. 163, 164, 549) RD$ 20.00
b)Vacación para dar certificado que contenga la fecha de la notificación de la sentencia en el domicilio de la parte condenada, cuando se pronuncia una supresión, una radiación de inscripción hipotecaria, un pago o cualquiera cosa que deba hacerse contra él (C. Pr. Civ. 548) RD$ 20.00
c)Vacación para requerir del secretario que constate por certificado que no existe oposición ni apelación contra la sentencia arriba enunciada (C. Pr. Civ. 548) RD$ 20.00
37. ELECCIÓN DE DOMICILIO:
a) Elección de domicilio en su estudio, por acto separado RD$ 20.00
38. EMBARGO CONSERVATORIO COMERCIAL:
a)Instancia tendiente a obtener auto que permita el embargo de los efectos mobiliarios (C. Pr Civ. 417) RD$ 100.00
b)Vacación para obtener permiso del Juez, tendiente a embargo retentivo de los bienes mobiliarios del librador, de los aceptantes y endosantes, en caso de una letra de cambio protestada (C. Com. 172) RD$ 20.00
39. EMBARGO Y MEDIDAS CONSERVATORIAS:
a)Instancia tendiente a obtener auto que permita el embargo de efectos mobiliarios (Art. 48, Cód. Proc. Civil) RD$ 75.00
b)Instancia tendiente a obtener auto que autorice inscripción provisional de hipoteca judicial (Art. 54, C. Pr. Civ.) RD$ 100.00
c)Por la factura por la cual se requiera la inscripción provisional de hipoteca judicial (Art. 54, C. Pr. Civ.) RD$ 75.00
d)Por la factura por la cual se requiere la conversión de la inscripción provisional de hipoteca judicial en inscripción definitiva (C. Pr. Civ. 54) RD$ 75.00
e)Vacación para depositar las instancias tendientes a obtener autos que permitan el embargo de efectos mobiliarios o tomar inscripción provisional de hipoteca judicial RD$ 20.00
f)Vacación para depositar las facturas por las cuáles se requiera la inscripción provisional de hipoteca Judicial o su conversión definitiva RD$ 20.00
g)En caso de incidentes se aplicarán a esta materia las demás disposiciones de esta ley referentes a casos similares RD$ 20.00
40. EMBARGO CONSERVATORIO DE EFECTOS QUE GUARNECEN LOS LUGARES ARRENDADOS O ALQUILADOS:
a) Instancia a fin de embargar al instante los efectos o frutos de las propiedades urbanas o rurales (C. Pr.Civ. 819) RD$ 100.00
41. EMBARGO CONTRA EL DEUDOR TRANSEUNTE
a) Instancia a fin de obtener permiso de embargar los efectos de un deudor transeúnte, en contratos en el municipio que habita el acreedor (C. Pr.Civ. 322) RD$ 100.00
42. EMBARGO EJECUTIVO:
a) Instancia a fin de obtener permiso para vender los bienes embargados ejecutivamente en un lugar más ventajoso que el indicado por la ley (C. Pr.Civ. 617) RD$ 100.00
43. EMBARGO DE REIVINDICACIÓN:
a) Instancia para pedir el permiso de trabar un embargo en reivindicación, que contenga la designación de los efectos (C. Pr.Civ. 826, 827) RD$ 100.00
44. EMBARGO INMOBILIARIO:
a)Original del cuaderno de cargas, por cada foja (C. Pr. Civ. 690) RD$ 15.00
b)Extracto que debe ser impreso y fijado, y que servirá de original (C. Pr. Civ. 690) RD$ 50.00
Nota: El abogado del persiguiente tendrá derecho a estos honorarios cada vez que haya necesidad de nueva fijación.
c)Instancia para obtener auto tendiente a la inserción extraordinaria RD$ 50.00
d)Vacación para obtener auto tendiente a hacer la inserción extraordinaria RD$ 20.00
e)Vacación para hacer legalizar la firma del impresor (C. Pr. Civ. 698) RD$ 20.00
f)Vacación para hacer que se haga la inserción extraordinaria RD$ 20.00
g)Vacación para asistir a publicación del pliego de condiciones en toda venta de inmuebles (C. Pr. Civ. 695) RD$ 50.00
h)Vacación para depositar en Secretaría el pliego de condiciones en toda venta de inmueble (C. Pr. Civ.690) RD$ 50.00
Véase acumulación de embargos inmobiliarios, subrogación en las persecuciones de embargo inmobiliario, subrogación de embargo inmobiliar, demanda en distracción de embargo inmobiliario, demanda en nulidad de embargo inmobiliario, conversión de embargo inmobiliario en venta voluntaria, puja ulterior, falsa subasta.
i)Vacación para transcribir el embargo inmobiliario y el acta de denuncia (C. Pr. Civ. 678) RD$ 50.00
j)Vacación para hacerse librar el extracto de las inscripciones (C. Pr. Civ. 690) RD$ 50.00
k)Vacación para hacer la mención de notificación prescrita por los artículos 691 y 692 del Código de Procedimiento Civil, en el Registro de Hipotecas RD$ 50.00
l)Vacación para asistir al juicio de aplazamiento de adjudicación (C. Pr. Civ. 703) RD$ 50.00
m)Vacación para asistir al adjudicación RD$ 50.00
n)Vacación pan hacer la declaración de aceptación del adjudicatario (C. Pr. Civ. 707) RD$ 50.00
ñ) Vacación para hacer mención sumaria de la sentencia de adjudicación al margen de la trascripción del embargo (C. Pr. Civ. 716) RD$ 50.00
o)Vacación para asistir a la adjudicación, en caso de embargo inmobiliario, en razón de cada lote adjudicado, a cargo de los adjudicatarios (C. Pr. Civ. 702) RD$ 125.00
p)Vacación para subastar y hacer adjudicatario (C. Pr. Civ. 707) RD$ 125.00
q)Independientemente de los honorarios fijos ya dichos se acuerda a los abogados, en caso de adjudicación, repartición, liquidación de quiebras, etc., cuando sean encargados especialmente de esas actuaciones sobre el monto de las mismas, acumulativamente a saber:
De RD$ hasta RD$ 5,000.00 un 5%
De RD$ 5,000.01 hasta RD$ 10,000.00 un 4 1/2%
De RD$ 10,000.01 hasta RD$ 25,000.00 un 4%
De RD$ 25.000.01 hasta RD$ 50.000.00 un 3 1/2%
De RD$ 50.000.01 hasta RD$ 100.000.00 un 3%
De RD$ 100.000.01 hasta RD$ 200.000.00 un 2 1/2%
De RD$ 200.000.01 hasta RD$ 300.000.00 un 2%
De RD$ 300.000.01 hasta RD$ 400.000.00 un 1 1/2%
De RD$ 400.000.01 hasta RD$ 500.000.00 un 1%
De RD$ 500.000.01 hasta RD$ 750.000.00 un 3/4 del 1%
De RD$ 750.000.01 hasta RD$ 1.000.000.00 un 2/3 del 1%
De RD$ 1,000.000.00 en adelante un 1/2 del 1%
45. EMBARGOS RETENTIVOS, OPOSICIONES:
a)Original de la notificación de la de celebración afirmativa y del depósito de las piezas, que contenga constitución de abogado (C. Pr. Civ. 574) RD$ 30.00
b)Original de un acto que contenga denuncia de oposición formada contra el deudor en manos de un tercero embargado (C. Pr. Civ. 564) RD$ 30.00
c)Original de la notificación del estado detallado de los efectos mobiliarios embargados, y determinados en manos de un tercer embargado (C. Pr. Civ. 578) RD$ 30.00
d)Instancia para obtener permiso de embargo retentivamente cuando no haya título (C. Pr. Civ. 578) RD$ 100.00
e)Instancia para obtener un permiso para embargar retentivamente la porción que determine el juez, de las sumas o pensiones dadas o legadas por concepto de alimentos, por créditos posteriores a los dones legados (C. Pr. Civ. 582) RD$ 100.00
f)Vacación para requerir de funcionarios públicos o de terceros embargados la certificación de los que ellos deben a la parte embargada (C. Pr. Civ. 569) RD$ 20.00
g)Vacación para hacer en Secretaría la declaración afirmativa sobre oposición o embargo retentivo, que contenga las causa y el montante de la deuda, los pagos a cuenta, si se han hecho algunos, en el acto o las causas de liberación, los embargos retentivos hechos en terceras manos, y el depósito en Secretaría de las piezas Justificativas (C. Pr. Civ. 573, 574) RD$ 75.00
46. ENROLAMIENTO:
a) Vacación para hacer enrolar una causa RD$ 20.00
47. ESCRITOS DE DEFENSA Y DE RÉPLICA:
a)Original del escrito de defensa, notificada por el demandado al demandante, con la constancia del ofrecimiento de comunicar los documentos en apoyo, por foja (C. Pr. Civ. 77) RD$ 20.00
b)Original del escrito de réplica, notificado por el demandado al demandante, con la constancia del ofrecimiento de comunicar los documentos en apoyo, por foja (C. Pr. Civ. 78) RD$ 20.00
c)Original del escrito del demandante que contenga medios de defensa, terminado con un estado de documentos en apoyo, en instrucción por escrito, por foja (C. Pr. Civ. 96) RD$ 20.00
d)Original del escrito de réplica, con estado de documentos en apoyo, por foja (C. Pr. Civ. 97) RD$ 20.00
e)Original del escrito en contestación de documentos nuevos depositados en Secretaría, por foja (C. Pr. Civ. 103) RD$ 20.00
Nota: En el caso de que los medios de defensa se hubiesen notificado antes de la sentencia en defecto, no se tasarán sino hasta dos fojas.
f)Por el original de escrito tendiente a que el extranjero demandante preste fianza (C. Pr. Civ. 166) RD$ 200.00
g)Original del escrito de réplica RD$ 200.00
h)Original del escrito para proponer una declinatoria (C. Pr. Civ. 168) RD$ 200.00
i)Original del escrito de réplica RD$ 200.00
j)Original del escrito en nulidad de demanda o de sentencia (C. Pr. Civ. 173) RD$ 200.00
k)Original del escrito de réplica RD$ 200.00
l)Original del escrito pidiendo plazo para deliberar y hacer inventario (C. Pr. Civ. 174) RD$ 200.00
m)Original del escrito de réplica RD$ 200.00
n)Original del escrito que contenga que no hay lugar a llamar garante (C. Pr. Civ. 180) RD$ 200.00
ñ) Original del escrito de réplica RD$ 200.00
o)Original del escrito de oposición al auto que ordene la devolución inmediata de los documentos (C. Pr. Civ. 191, 192) RD$ 200.00
p)Original del escrito de réplica RD$ 200.00
q)Original del escrito que contenga los medios de falsedad (C. Pr. Civ. 229) RD$ 200.00
r)Original de escrito que contenga réplica a los medios de falsedad RD$ 200.00
s)Original del escrito de intervención (C. Pr. Civ. 339) RD$ 200.00
t)Original del escrito de réplica de la intervención RD$ 200.00
u)Original del escrito que contenga contestación a la demanda en renovación de instancia (C. Pr. Civ. 348) RD$ 200.00
v)Original del escrito de réplica RD$ 200.00
w)Original del escrito que sirva de medios contra una denegación (C. Pr. Civ. 354) RD$ 200.00
x)Original del escrito de réplica RD$ 200.00
y)Original del escrito contra la demanda de declinatoria de un tribunal a otro por causa de parentela o de alianza (C. Pr. Civ. 373) RD$ 200.00
z)Original del escrito de réplica RD$ 200.00
a-1) Original del escrito en perención de instancia (C. Pr. Civ. 100) RD$ 200.00 a-2) Original del escrito de réplica RD$ 200.00 a-3) Original del escrito en revisión Civil (C. Pr. Civ. 493) RD$ 200.00 a-4) Original del escrito de réplica RD$ 200.00
a-5) Original del escrito que contenga defensa del juez de mandado en responsabilidad Civil (C. Pr. Civ.
514) RD$ 200.00 a-6) Original del escrito de réplica RD$ 200.00 a-7) Original del escrito en preámbulo de una cuenta (C. Pr. Civ. 531) RD$ 200.00
a-8) Original del escrito del tercer embargado, que pida declinatoria ante el tribunal de su domicilio, en caso le que pida su declaración afirmativa sea contestada (C. Pr. Civ. 570) RD$ 200.00 a-9) Original del escrito de réplica RD$ 200.00
a-10) Original del escrito para pedir incidentalmente la validez o le nulidad de los ofrecimientos reales (C. Pr. Civ. 815) RD$ 200.00 a-11) Original del escrito de réplica RD$ 200.00 a-12) Original del escrito para hacerse autorizar a compulsar un acto un acto (C. Pr Civ. 847) RD$ 200.00 a-13) Original del escrito de réplica RD$ 200.00
a-14) Original del escrito de intervención de los acreedores del marido en las demandas de separación de bienes (C. Pr. Civ. 871) RD$ 200.00 a-15) Original del escrito de réplica RD$ 200.00 a-16) Original del escrito de agravios contra la sentencia apelada (C. Pr. Civ. 462) RD$ 300.00 a-17) Original del escrito de réplica RD$ 300.00
a-18) Original de un escrito de defensa o de réplica, en justicia en primera instancia, no previsto en otro lugar RD$ 150.00
a-19) Original de un escrito de agravios o de réplica, en justicia de primera instancia, no previsto en otro lugar RD$ 200.00
48. ESTUDIO DE DOCUMENTOS:
a)Estudio y reconocimiento de documentos, por cada foja RD$ 5.00 V. Casación:
En Materia Penal:
b)Estudio de documento o expedientes, por foja RD$ 5.00
49. EXAMEN PREVIO E INSTRUCCIÓN POR ESCRITO:
a)Original de un acto de declaración de producción por el demandante, en instrucción por escrito (C. Pr. Civ. 96) RD$ 30.00
b)Idem por parte del demandado (C. Pr. Civ. 96) RD$ 30.00
c)Original de la notificación del auto del juez nombrando otro relator, en caso de de función, dimisión o imposibilidad de hacer la relación en examen o en caso de instrucción por escrito (C. Pr. Civ. 110) RD$ 30.00
d)Original de una intimación de estar presente al desglose de las piezas, después de las sentencias en examen previo o instrucción por escrito (C. Pr. Civ. 115) RD$ 30.00
e)Original de producción nueva en instrucción por escrito que contenga el estado de las piezas (C. Pr. Civ. 102) RD$ 50.00
f)Instancia para hacer nombrar otro relator en instrucción por escrito o en examen previo (C. Pr. Civ. 110) RD$ 40.00
g)Vacación para depositar y retirar 1o8 documentos en caso de examen previo (C. Pr. Civ. 94) RD$ 20.00
h)Vacación para depositar en Secretaría documentos nuevos en instrucción por escrito (C. Pr. Civ. 102) RD$ 20.00
i)Vacación para tomar en consideración los documentos nuevos en instrucción por escrito (C. Pr. Civ. 103) RD$ 20.00
j)Vacación para percibir el certificado del Secretario que compruebe que la parte adversa no ha depositado en los plazos fijados (C. Pr. Civ. 107) RD$ 20.00
k)Vocación para requerir al Secretario que remita los documentos al relator, en instrucción por escrito, después que las partes hayan depositado, o después de vencidos los plazos (C. Pr. Civ. 109) RD$ 20.00
l)Vacación para producir en Secretaría en los casos en que se haya ordenado una instrucción por escrito (C. Pr. Civ. 96) RD$ 20.00
m)Vacación para tomar comunicación en Secretaría, de los documentos depositados, en caso de instrucción por escrito (C. Pr. Civ. 97) RD$ 20.00
n)Vacación para retirar documentos de la Secretaría, en caso de instrucción por escrito (C. Pr. Civ. 115) RD$ 20.00
Escritos de defensa y de réplica.
50. EXCLUSION
Casación.
51. FALSA SUBASTA:
a) Vacación para requerir el certificado del secretario o del notario que constate que el adjudicatario no ha llenado las condiciones exigidas (C. Pr.Civ. 734, 964)……… 50.00
52. FALSEDAD COMO INCIDENCIA CIVIL:
a)Original de la notificación del acto de depósito en Secretaría de pieza argüida de falsedad (C. Pr.Civ. 219) RD$ 30.00
b)Original de la intimación para estar presente al requerimiento de la entrega en Secretaría de la minuta de la pieza argüida de falsedad (C. Pr. Civ. 214) RD$ 30.00
c)Original de la notificación del auto que ordene que la minuta de la pieza argüida de falsedad sea entregada en Secretaría (C. Pr. Civ. 214) RD$ 30.00
d)Original de la notificación del acto de depósito en Secretaría de la pieza argüida de falsedad, con intimación de estar presente al proceso verbal que se levante de su estado (C. Pr. Civ. 224) RD$ 30.00
e)Original de una intimación a la parte adversa para que declare si quiere o no servirse de un documento producido, con la declaración de que, en caso de servirse de él, el demandante se inscribirá en falsedad (C. Pr. Civ. 215) RD$ 50.00
f)Original de una declaración de la parte intimada, firmada por ella o por apoderado especial, de que se servirá o no de la pieza argüida de falsedad (C. Pr. Civ. 216) RD$ 50.00
g)Instancia al juez comisario en inscripción de falso incidente civil para hacer ordenar al depositario de la remisión a Secretaría de la minuta argüida de falsedad (C. Pr. Civ. 221) RD$ 75.00
h)Vacación para depositar en Secretaría los pliegos argüidos de falsedad (C. Pr. Civ. 220) RD$ 20.00
i)Vacación para depositar en Secretaría una pieza argüidos de falsedad, y asistir al proceso verbal que del estado de dicha pieza debe levantar el Secretario (C. Pr. Civ.196) RD$ 75.00
j)Vacación para tomar comunicación del documento argüido de falsedad, y asistir al proceso verbal levantado por el Secretario (C. Pr. Civ. 198) RD$ 75.00 V. Escrito de defensa y de réplica.
k)Vacación para tomar en Secretaría la inscripción en falsedad (C. Pr. Civ. 218) RD$ 75.00
l)Vacación para requerir del juez comisario un auto ordenando que se depositen en Secretaría la minuta de la pieza argüida de falsedad (C. Pr. Civ. 221) RD$ 75.00
m)Vacación para estar presente al levantamiento del proceso verbal del estado de las piezas argüidas de falsedad (C. Pr. Civ. 226) RD$ 75.00
n)Vacación para que tome el abogado del demandante, en todo estado de causa, comunicación de la pieza argüida de falsedad (C. Pr. Civ. 228) RD$ 75.00 V. Casación.
53. FIANZA JUDICATUM SOLVI:
Escritos de defensa y de réplica.
54. FIJACIÓN DE AUDIENCIA:
a) Original de una instancia al juez de un tribunal de Primera Instancia o al Presidente de una Corte de Apelación o de la Suprema Corte de Justicia, por la cual se pida fijación de día y hora para la vista de una causa RD$ 30.00
55. FIJACIÓN DE SELLOS POR CAUSA DE FALLECIMIENTO:
a)Instancia del acreedor para obtener permiso de hacer fijar sellos (C. Pr. Civ. 909) RD$ 100.00
b)Vacación para requerir una postura de sellos (C. Pr. Civ. 909) RD$ 50.00
c)Vacación para asistir a la postura de sellos, por cada tres horas (C. Pr. Civ. 911) RD$ 50.00
d)Vacación para ir en referimiento durante la postura o en el curso del rompimiento de sellos (C. Pr. Civ. 918, 919, 920, 921, 922) RD$ 50.00
e)Vacación para asistir al reconocimiento o rompimiento de sellos, por cada tres horas (C. Pr. Civ. 932, 933, etc.) RD$ 50.00
f)Vacación para requerir el rompimiento de sellos (C. Pr. Civ. 931) RD$ 50.00
g)Vacación para requerir el rompimiento de sellos sin que se haga descripción (C. Pr. Civ. 940) RD$ 50.00
h)Vacación para asistir al reconocimiento de sellos, sin descripción (C. Pr. Civ. 940) RD$ 50.00
56. GARANTÍA:
a)Original de la declaración por parte del demandante que haya formado una demanda en garantía (C. Pr. Civ.179) RD$ 30.00
b)Original de la demanda (denuncia) al demandante originario de la demanda en garantía (C. Pr. Civ. 179) RD$ 30.00
Escritos de defensa y de réplica.
57. HONORARIOS CONVENCIONALES:
Costas.
Art. 1.
58. INFORMACIÓN TESTIMONIAL:
a)Original de la notificación de los procesos verbales de informativos (C. Pr. Civ. 286) RD$ 30.00
b)Original de un acto que contenga articulación suscinta de los hechos cuya prueba sea pedida por una parte (C. Pr. Civ. 252) RD$ 75.00
c)Original de un acto que contenga respuesta al preceden te, negando o reconociendo hechos (C. Pr. Civ. 252) RD$ 75.00
d)Original de un acto que contenga la justificación escrita de las tachas (C. Pr. Civ. 282) RD$ 75.00
e)Original de un acto contestando (C. Pr. Civ. 282) RD$ 75.00
f)Original de un acto que contenga ofrecimiento de probar las tachas contra los testigos, no justificados por escrito, y designación de los testigos que se deban oír respecto de las tachas (C. Pr. Civ. 289) RD$ 75.00
g)Original de un acto de respuestas (C. Pr. Civ. 289) RD$ 75.00
h)Instancia al juez comisario en procedimiento de informativos, a fin de obtener un acto fijando día y hora para los cuáles deban ser citados los testigos (C. Pr. Civ. 259) RD$ 75.00
i)Vacación para requerir auto del juez comisario para proceder a un informativo, y firmar el proceso verbal de apertura del mismo (C. Pr. Civ. 259) RD$ 20.00
j)Vacación para la audición de testigos, por cada hora (C. Pr. Civ. 270) RD$ 30.00
59. INFORMES DE PERITOS:
a)Original de la intimación que contenga indicación de día y hora escogidos por los peritos, si la parte no estuviera presente, a la prestación de su juramento (C. Pr. Civ. 315) RD$ 30.00
b)Original de h notificación de la relación a los peritos (C. Pr. Civ. 315) RD$ 30.00
c)Original de un acto que contenga los medios de recusación contra los peritos (C. Pr. Civ. 309) RD$ 75.00
d)Instancia al juez comisario pidiendo auto para hacer prestar juramento a los peritos convenidos o nombrados de oficio (C. Pr. Civ. 307) RD$ 50.00
e)Vacación para hacer en Secretaría la declaración de los peritos convenidos (C. Pr. Civ. 308) RD$ 20.00
f)Vacación para estar presente a la prestación de Juramento de peritos ante el juez comisario (C. Pr. Civ. 313, 315) RD$ 20.00
g)Vacación para asistir a la redacción del informe pericial, si son expresamente requeridos por la parte que represente, a cuyo cargo quedará esta vacación (C. Pr. Civ. 317) RD$ 75.00
60. INSPECCIÓN DE LUGARES:
a)Original de la notificación del auto del Juez comisario para trasladara a los lugares, que contenga la designación de día, lugar y hora e intimación de estar allí presente (C. Pr. Civ. 297) RD$ 30.00
b)Original de la notificación del proceso verbal del juez comisario que haya hecho un descenso a los lugares (C. Pr. Civ. 299) RD$ 30.00
c)Instancia al juez comisario para que expida un auto que indique día, lugar y hora en que deba trasladarse a los lugares (C. Pr. Civ. 297) RD$ 30.00
d)Vacación para la inspección de lugares por cada hora (C. Pr. Civ. 297) RD$ 30.00
61. INTERDICCIÓN:
a)Instancia que contenga petición de interdicción, el detalle de los hechos y la indicación de los testigos (C. Pr. Civ. 890) RD$ 90.00
b)Vacación para asistir a la deliberación del consejo de familia que siga a la demanda en interdicción y antes del interrogatorio (C. Pr. Civ. 892) RD$ 75.00
c)Vacación para hacer fijar el extracto de la sentencia que pronuncie, una interdicción o nombramiento de consultor en el cuadro de la audiencia y demás puntos determinados por la ley, y en periódicos de la localidad (C. Pr. Civ. 501) RD$ 30.00
62. INTERROGATORIO SOBRE HECHOS Y ARTICULOS:
a)Original de la notificación del interrogatorio sobre hechos y artículos (C. Pr. Civ. 325) RD$ 30.00
b)Instancia que contenga los hechos, para hacer interrogar sobre hechos y artículos (C. Pr. Civ. 325) RD$ 30.00
63. INTERVENCIÓN:
Escritos de defensa y de réplica.
Casación
64. INVENTARIOS:
a) Instancia para hacer comisionar a un notario que represente a los presuntos ausentes, en inventario, cuentas, particiones y liquidaciones en los cuáles estén interesados (C. Pr.Civ. 928, 931, C.Civ. 113) RD$ 18.00
65. JURAMENTO:
a)Original de una intimación de abogado a abogado para estar presentes, a la prestación de un juramento ordenado (C. Pr. Civ. 121) RD$ 18.00
b)Instancia para pedir el envío en posesión de un legado (Civ. 1008) RD$ 90.00
66. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
a)Original de un acto de oferta de la declaración de daños y perjuicios (C. Pr. Civ. 524) RD$ 30.00
b)Declaración de daños y perjuicios, por cada artículo (C. Pr. Civ. 523) RD$ 3.00
c)Vacación para depositar en Secretaría o dar comunicación mediante recibo, por la vía amigable, de las piezas justificativas de la declaración de daños y perjuicios, y retirarlas (C. Pr. Civ. 523) RD$ 15.00
d)Vacación para tomar comunicación, por la vía amigable o por medio de la Secretaría, de las piezas justificativas de la declaración de daños y perjuicios, y establecerlas RD$ 15.00
67.MATERIA COMERCIAL:
Véase artículo 5, in fine, y demandas comerciales que requieran celeridad y embargo conservatorio comercial.
68.MATRIMONIO:
a) Instancia para pedir la homologación de un acta de notoriedad, levantada por el alcalde para suplir un acta de nacimiento (C.Civ. 70, 71) RD$ 60.00
69. MEDIDAS CONSERVATORIAS:
Embargo y Medidas Conservatorias.
70. NULIDAD:
V. Escritos de defensa y réplica.
71. OFRECIMIENTOS REALES DE PAGO Y CONSIGNACIÓN:
V. Escrito de defensa y de réplica.
72-
a)Intimación de abogado a abogado a los acreedores inscritos que les hayan constituido, para que produzcan (C. Pr. Civ.) RD$ 40.00
b)Acto de producción de los títulos que contengan demanda en colocación y constitución de abogados, en caso de perseguimiento de apertura del orden (C. Pr. Civ. 754) RD$ 120.00
c)Denuncia de abogado a abogado a los acreedores productores y a la parte embargada, de la confección del estado de colocación, intimándolos a comunicación y a hacer reparos, si hay lugar (C. Pr. Civ. 755) RD$ 80.00
d)Denuncia a los acreedores inscritos y a la parte embargada, de las producciones hechas después de los plazos, e intimación de tomar comunicación y reparos, si hay lugar (C. Pr. Civ. 757) RD$ 80.00
e)Notificación de la instancia de subrogación a prosecución de la apertura del orden, a quien los persigue, por acto de abogado a abogado (C. Pr. Civ. 758) RD$ 40.00
f)Acto que sirva de respuesta (C. Pr. Civ. 758) RD$ 40.00
g)Instancia al juez comisario a fin de obtener auto que ordene a los acreedores inscritos producir los documentos (C. Pr. Civ. 752) RD$ 40.00
h)Instancia para pedir la subrogación al perseguimiento del orden (C. Pr. Civ. 779) RD$ 40.00
i)Vacación para depositar títulos que contengan demanda en colocación y constitución de abogado (C. Pr. Civ. 754) RD$ 20.00
j)Vacación par tomar comunicación al abogado del por siguiente y contradecir, si hay lugar, por cada vacación (C. Pr. Civ. 755) RD$ 40.00
K)Vacación para insertar el proceso verbal del juez comisario (C. Pr.Civ. 779) RD$ 20.00
l)Vacación para hacer librar, por d Conservador de Hipotecas, el extracto de las inscripciones RD$ 40.00
m)Vacación para requerir sobre registro llevado en Secretaría, el nombramiento de un juez comisario ante el cual se proceda a la apertura del expediente (C. Pr. Civ. 750); para hacerse librar auto de un juez comisario que ordene que los acreedores inscritos están obligados a depositar (C. Pr. Civ. 752); para hacerse librar, por el Conservador de Hipotecas, el extracto de las inscripciones, cada una RD$ 40.00
n)Vacación para hacer radiar una o varias inscripciones en virtud de la misma sentencia (C. Pr. Civ. 759) RD$ 40.00
ñ) Vacación para tomar comunicación de 108 títulos producidos y contradecir, si así procediere, acerca del expediente (C. Pr. Civ. 755) RD$ 40.00
73. PARTICIÓN DE BIENES CUANDO ENTRE LOS CONDUEÑOS HAYA MENORES:
a)Los honorarios, costos e impuestos fiscales y municipales quedan reducidos y limitados del modo que a continuación se expresa, en los procedimientos de partición de bienes pro-indivisos, cuando entre los condueños haya uno o más menores y el valor estimado de dichos bienes sea menor de mil pesos oro: Por concepto de honorarios de abogados, no más del 10% calculado sobre el valor de los bienes (Ley No. 570, 1920, Art. I).
b)Los honorarios y demás costos se fijarán por el juez que conozca del caso, dentro de los límites ya expresados.
74. PARTICIONES Y LICITACIONES:
a)Acto de conclusiones de abogado a abogado para pedir certificaciones del informe (C. Pr. Civ. 971, 972, 973, 976) RD$ 80.00
b)Original del acta de intimación a los abogados de los copartícipes de encontrare, sea ante el juez comisario, sea ante el notario para proceder a las operaciones de partición RD$ 25.00
c)Original del acta de notificación del pliego de condiciones a los abogados de los solicitantes RD$ 25.00
d)Acto de conclusiones de abogados para obtener autorización de vender a un precio inferior RD$ 100.00
e)Acta de intimación del promovente a los copartícipes cuando el tribunal hubiere ordenado partición sin necesidad de informe pericial, a fin de que comparezcan el día indicado por ante el notario, con el objeto de proceder al arreglo de cuentas, etc. RD$ 25.00
f)Cuando los abogados se encarguen de particiones o liquidaciones de cuentas, devengarán además el mismo tanto por ciento proporcional sobre el montante de la masa partible o liquidable acordado por los casos de ventas por embargo inmobiliario…
g)Instancia para hacer comisionar a un notario que represente a los presuntos ausentes, en inventario, cuentas particiones y liquidaciones en los cuáles están interesados (C. Pr. Civ. 828, 831, 113) RD$ 80.00
h)Vacación para hacer visar por el secretario, la demanda en partición y licitación (C. Pr. Civ. 967) RD$ 20.00
i)Instancia para obtener reemplazo del juez o del comisionado (C. Pr. Civ. 969) RD$ 80.00
j)Instancia de conclusiones motivadas que contengan demanda y ratificación del informe parcial (C. Pr. Civ. 971, 972, 973) RD$ 120.00
k)Vacación para tomar comunicación del informe parcial en caso de particiones y licitaciones (C. Pr. Civ. 971) RD$ 40.00
l)Vacación para tomar comunicación del pliego de condiciones en Secretaría o en el estudio del notario al abogado siguiente, y a cada abogado solicitante (C. Pr. Civ. 973) RD$ 40.00
m)Vacación para asistir a una partición sea ante un juez comisario, sea ante un notario comisionado para ello, por cada hora (C. Pr. Civ. 976, 977, 982) RD$ 25.00
n)Independientemente de los honorarios fijos ya dichos, se acuerda a los abogados, en caso de adjudicación, repartición, liquidación de quiebras, etc., cuando sean encargados especialmente de esas actuaciones sobre el monto de las mismas acumulativamente, a saber:
De RD$ hasta RD$ 5,000.00 un 5%
De RD$ 5,000.01 hasta RD$ 10.000.00 un 4 1/2%
De RD$ 10.000.01 hasta RD$ 25.000.00 un 4%
De RD$ 25.000.01 hasta RD$ 50.000.00 un 3 1/2%
De RD$ 50.000.01 hasta RD$ 100.000.00 un 3%
De RD$ 100.000.01 hasta RD$ 200.000.00 un 2 1/2%
De RD$ 200.000.01 hasta RD$ 300.000.00 un 2%
De RD$ 300.000.01 hasta RD$ 400.000.00 un 1 1/2%
De RD$ 400.000.01 hasta RD$ 500.000.00 un 1%
De RD$ 500.000.01 hasta RD$ 750.000.00 un 3/4 del 1%
De RD$ 750.000.01 hasta RD$ 1.000.000.00 un 2/3 del 1%
De RD$ 1.000.000.00 en adelante, un 1/2 del 1%
75. PERENCIÓN DE INSTANCIA:
V. Escritos de defensa y de réplica
76. PROCEDIMENTO PARA OBTENER COPIA DE UN ACTO O HACERLO REFORMAR:
a)Instancia a fin de obtener permiso de hacerse expedir copia de un acto, o para hacerse expedir una segunda copia (C. Pr. Civ. 839, 841, 844, 845) RD$ 80.00
b)Instancia a fin de obtener la reforma de un acto del estado civil (C. Civ. 855) RD$ 80.00
e)Vacación para asistir a las actuaciones de compulsas o confrontación y hacer insertar las observaciones y reparos que se juzguen oportunas, por cada vacación (C. Pr.Civ. 850) RD$ 30.00 V. Escritos de defensa y de réplica.
77. PUJA ULTERIOR:
a) Vacación para hacer en Secretaría la puja ulterior, de la sexta parte a lo menos, sobre el precio principal de la adjudicación (C. Pr.Civ. 708) RD$ 160.00
78. PUJA ULTERIOR EN CASO DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA:
a)Vacación para hacer en Secretaría la sumisión del fiador y depositar los títulos justificativos de su solvencia de fiador (C. Pr. Civ. 832) RD$ 30.00
b)Vacación para tomar comunicación de las piezas justificativas de la solvencia del fiador RD$ 30.00
79. PURGA DE PRIVILEGIOS E HIPOTECAS:
a)Composición del extracto del acto de venta o donación que debe ser denunciado a los acreedores inscritos por el adquiriente o donatario C. Civ. 2185) RD$ 160.00
b)Extracto de la trascripción del acto de venta (C. Civ. 2183) RD$ 40.00
c)Estado de tres columnas (C. Civ. 2183) RD$ 40.00
80. QUIEBRA:
a)Instancia a fin de obtener autorización para vender bienes pertenecientes a un deudor quebrado (C. Com. 571) RD$ 120.00
b)Instancia al juez comisario por la cual se pida salvo-conducto provisional para la libertad de un quebrado (C.Com. 472) RD$ 40.00
c)Instancia al tribunal de comercio respecto de la libertad del quebrado, cuando el juez comisario no haya dado el salvoconducto (C. Com. 473) RD$ 40.00
d)Instancia al tribunal de comercio por la cual se prosiga la homologación del concordato (C. Com. 513) RD$ 120.00
e)Vacación para obtener homologación de una transacción celebrada por los síndicos de una quiebra (C. Com. 487) RD$ 15.00
f)Independientemente de los honorarios fijos va dichos, se acuerda a los abogados, en caso de adjudicación, repartición, liquidación de quiebra, etc., cuando sean encarga dos especialmente de esas actuaciones, sobre el monto de las mismas acumulativamente, a saber: hasta dos mil pesos, el cuatro por ciento; de dos mil uno a diez mil, el tres por ciento; de diez mil uno a cincuenta mil, el dos por ciento; de cincuenta mil uno a cien mil, el uno por ciento. Cuando el valor exceda de cien mil, el medio por ciento.
81. RECTIFICACIÓN DE ACTOS DEL ESTADO CIVIL PROCEDIMIENTOS QUE, DEBEN SEGUIRSE PARA OBTENER COPIA DE UN ACTO O PARA HACERLO REFORMAR:
a)Original de un acta que contiene demanda en rectificación de un acta del estado civil (C. Pr. Civ. 855) RD$ 60.00
b)Original de un acta que sirve de respuesta (C. Pr. Civ. 856) RD$ 60.00
82. RECUSACIÓN:
a)Original de la notificación de la sentencia intervenido sobre la apelación de una sentencia que haya rechazado una recusación, o del certificado del secretario de la Corte que exprese que la apelación no ha sido juzgada y la indicación del día en que debe hacerlo (C. Pr. Civ. 396) RD$ 30.00
b)Vacación para hacer en Secretaría el acta que contenga los medios de recusación contra un juez (C. Pr. Civ. 384) RD$ 150.00
83. RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS:
a)Cuando se conteste la decisión de un funcionario, los mismos honorarios que por un asunto civil semejante llevado ante un Juzgado de Paz, con las adecuaciones y adaptaciones de lugar.
b)Cuando se interponga recurso de jerarquía, los mismos honorarios que por asunto civil semejante llevado ante un Juzgado de Primera Instancia con las adecuaciones y adaptaciones de lugar.
c)Cuando se recurre ante la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Contencioso-Administrativo, los mismos honorarios que por un asunto civil semejante llevado ante una Corte de Apelación, con las adecuaciones y adaptaciones de lugar.
d)Cuando se recurra en casación contra una decisión del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, los honorarios que por un recurso de casación semejante en materia civil.
84. REDACCIÓN DE CONTRATOS:
Contratos de valor indeterminado RD$ 150.00
Contrato de RD$ hasta RD$ 5.000.00 RD$ 150.00
Contrato de RD$ 5.000.01 hasta RD$ 10.000.00 RD$ 300.00
Contrato de RD$ 10.000.01 hasta RD$ 25.000.00 RD$ 450.00
Contrato de RD$ 25.000.01 hasta RD$ 50.000.00 RD$ 600.00
Contrato de RD$ 50.000.01 hasta RD$ 75.000.00 RD$ 750.00
Contrato de RD$ 75.000.01 hasta RD$ 100.000.00 RD$ 1.000.00
Contrato de RD$ 100.000.01 hasta RD$ 200.000.00 RD$ 1.250.00
Contrato de RD$ 200.000.01 hasta RD$ 300.000.00 RD$ 1.250.00
Contrato de RD$ 300.000.01 hasta RD$ 400.000.00 RD$ 2.000.00
Contrato de RD$ 400.000.01 hasta RD$ 500.000.00 RD$ 2.500.00
Contrato de RD$ 500.000.01 hasta RD$ 750.000.00 RD$ 3.000.00
Contrato de RD$ 750.000.01 hasta RD$ 1.000.000.00 RD$ 4.000.00
Contratos de RD$ 1.000.000.01 en adelante según contrato entre las partes, pero nunca menos de RD$ 4.000.00
85. REFERIMENTO:
a)Instancia a fin de citar extraordinariamente en referimiento, si el caso requiere celeridad (C. Pr.Civ. 808) RD$ 100.00
b)Vacación para ir en referimiento contradictorio (C. Pr. Civ. 806) RD$ 100.00
c)Vacación para ir en referimiento en defecto (C. Pr. Civ. 806) RD$ 50.00
d)Por defensa en estado en representación de una parte en cualquier caso de esta materia RD$ 375.00
86. RENDICIÓN DE CUENTAS:
a)Original de la intimación de estar presente a la presentación y afirmación de una cuenta (C. Pr.Civ. 534) RD$ 40.00
b)Cuando los abogados se encarguen de particiones o liquidaciones de cuentas, devengarán, además, el mismo tanto por ciento proporcional sobre el montante de la masa partible o liquidable, acordado para 108 casos de ventas a que se ha hecho mención en la venta por causa de embargo inmobiliario.
c)Instancia para hacer comisionar a un notario que represente a los presuntos ausentes, en inventario, cuentas, particiones y liquidaciones en 108 cuáles estén interesa dos (C. Pr. Civ. 931, C. Civ. 113) RD$ 40.00
d)Vacación para poner en orden 108 comprobantes, en caso de rendición de cuentas, apostillar los y rubricados, por cada diez piezas, (C. Pr. Civ. 532, 536) RD$ 20.00
e)Vacación para la presentación y ratificación de cuentas (C. Pr. Civ. 534) RD$ 40.00
f)Vacación para requieren del juez comisario auto ejecutorio respecto del balance que arroje la cuenta presentada y ratificada en favor de la parte que deba recibirla (C. Pr. Civ. 535) RD$ 40.00
g)Vacación para tomar comunicación de las piezas justificativas de la cuenta y devolverlas (C. Pr. Civ. 536) RD$ 40.00
h)Vacación para presentar sus alegatos, mantenimientos y respuestas ante el juez comisario, por cada Vacación de la hora (C. Pr.Civ. 538) RD$ 20.00
RENOVACIÓN DE INSTANCIA Y CONSTITUCIÓN DE NUEVO ABOGADO:
a)Original de la notificación de la defunción de una parte (C Pr. Civ. 344) RD$ 40.00
b)Original de un acta de renovación de instancias (C. Pr. Civ. 347) RD$ 40.00 V. Escritos de defensa y réplica.
87. RENUNCIA A COMUNIDAD:
a) Vacación para asistir a la Secretaría a la mujer que renuncie a la comunidad después de la muerte del marido (C. Pr.Civ. 997) RD$ 80.00
88. RENUNCIA A SUCESIÓN:
a) Vacación para asistir a la Secretaría al heredero que renuncie a la sucesión (C. Pr.Civ. 997) RD$ 80.00
89. REVISIÓN CIVIL:
a)Consulta de tres abogados, que debe proceder a la revisión civil principal o incidental, a cada una (C. Pr. Civ. 495) RD$ 200.00
b)Instancia en revisión civil principal (C. Civ. 463, 492) RD$ 80.00
c)Vacación para consignar la multa en caso de revisión civil o en el de apelación de toda sentencia, excepto en materia sumaria (C. Pr. Civ. 471, 492) RD$ 20.00
d)Vacación para retirar la multa en caso de que sea admitida la revisión civil (C. Pr. Civ. 501) RD$ 20.00
90. SENTENCIAS EN DEFECTO Y OPOSICIÓN A LAS MISMAS:
a)Instancia para que se comisione a alguacil para que notifique sentencia en defecto contra parte (C. Pr. Civ. 156) RD$ 60.00
b)Vacación para hacer la mención de oposición a una sentencia por defecto o de la apelación de toda sentencia, en el registro correspondiente de la Secretaría cuando haya en las mismas disposiciones que deben ser ejecutadas por terceros (C. Pr. Civ. 163, 164, 549) RD$ 20.00 V. Escritos de defensa o de réplica.
Defensas en estrados.
Casación.
91. SEPARACIÓN DE BIENES:
a)Original de la intimación a requerimientos de los acreedores del marido, al abogado de la mujer que persigue la separación de bienes, de comunicarle la demanda y las piezas justificativas (C. Pr. Civ. 871) RD$ 60.00
b)Instancia de la mujer que se provea en separación de bienes (C. Pr. Civ. 865) RD$ 80.00
c)Vacación para asistir en Secretaría a la mujer que renuncia a la comunidad, en caso de separación de bienes (C. Pr. Civ. 874) RD$ 20.00
d)Vacación para hacer remitir el extracto de la demanda en separación de bienes que debe fijarse en los cuadros colocados en la sala de audiencia del tribunal ante el cual se persiga la separación y en los demás lugares determina dos por la ley, todo incluso (C. Pr. Civ. 866, 867, 868) RD$ 40.00 V. Escritos de defensa y de réplica.
92. SEPARACIÓN PERSONAL:
Divorcio.
93. SOCIEDADES Y ASOCIACIONES DE TODA NATURALEZA:
a)Por la constitución o refundición de compañías por acciones o en comandita simple o en comandita por acciones:
De RD$ a RD$ 10.000.00 RD$ 2.000.00
De RD$ 10.000.01 a RD$ 25.000.00 RD$ 2.250.00
De RD$ 25.000.01 a RD$ 50.000.00 RD$ 2.500.00
De RD$ 50.000.01 a RD$ 100.000.00 RD$ 3.500.00
De RD$ 100.000.01 a RD$ 500.000.00 RD$ 4.500.00
De RD$ 500.000.01 a RD$ 1.000.000.00 RD$ 5.000.00
Más de $ 1.000.000.00, según contrato entre las partes pero nunca menos de RD$ 5.5000.00
b)Por un aumento de capital, el 50% de los honorarios consagrados para la constitución de la compañía por acciones.
c)Por constitución de sociedad en nombre colectivo, el 50% de los honorarios estipulados para la constitución de una compañía por acciones.
d)Por la disolución de una sociedad de las antes señaladas, un mínimo de RD$ 1,000.000
e)Por contrato de constitución de sociedad en participación RD$ 375.00
f)Por anexo de constitución e incorporación de una asociación con fines no pecuniarios RD$ 750.00
g)Por la modificación del contrato de sociedad, cuando no implique aumento de capital, la tercera parte de los honorarios fijados para la constitución de la sociedad de que se trate.
95. SUCESIONES:
a)Instancia para hacer autorizar la venta del mobiliario de una sucesión (C. Pr. Civ. 946) RD$ 80.00
b)Instancia para hacer nombrar un curador a una sucesión vacante (C. Pr. Civ. 946) RD$ 80.00
V. Escritos de defensa y de réplica.
V. Particiones.
96. SUCESIONES VACANTES:
a) Instancia a fin de obtener autorización para vender in muebles pertenecientes a sucesión vacante (C. Pr.Civ. 998) RD$ 200.00
97. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
a) Cuando los abogados actúen ante la Suprema Corte de Justicia en materia distinta a la de casación, cobrarán los mismos honorarios señalados, para casos análogos, ante las Cortes de Apelación. V. Casación.
98. SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS:
V. Casación.
99. TRANSACCIONES EN NOMBRE DE MENORES, ADMINISTRACIÓN DE TUTELA:
a)Dictamen de tres abogados, designados por el fiscal para asesorar al tutor cuando tenga que celebrar transacción en nombre del menor, a cada uno (C. Pr. Civ. 467) RD$ 80.00
b)Instancia al Procurador Fiscal para hacer designar tres abogados, sin el parecer de los cuáles el tutor del menor no podrá transigir (C. Pr. Civ. 467) RD$ 80.00
c)Instancia para obtener la homologación de una deliberación del consejo de familia (C. Pr. Civ. 467) RD$ 40.00
100. TRANSPORTE Y ESTADA:
En cualquier materia incluyendo la penal:
a)Por asistir a una parte que comparezca a la Secretaría de un tribunal, a hacer la afirmación de que ha hecho un viaje, expresamente en vista del asunto en litigio RD$ 40.00
NOTA: A la parte, por gastos de viaje, estada y retorno, por cada diez kilómetros entre su domicilio y el lugar donde esté situado el tribunal amparado del proceso RD$ 10.00
b)Cuando los abogados se trasladen fuera de la población donde tengan su estudio, en ejercicio de su ministerio, devengarán: por transporte por una sola vez, por cada 10 kilómetros o fracción adicional, comprendidos los gastos de ida y vuelta RD$ 20.00
c)Por estada en el lugar del traslado, comprendido sus gas tos personales, por cada día de permanencia RD$ 80.00
101. TRIBUNAL DE TIERRAS:
V. Contrato de cuota-litis.
102. VENTA DE BIENES DOTALES:
a) Instancia a fin de obtener autorización para vender inmuebles dotales (C. Pr.Civ. 997) RD$ 120.00
103. VENTA DE INMUEBLES PERTENECENTES A MENORES:
a)Instancia a fin de obtener la homologación del consejo de familia para enajenar inmuebles de menores, o para ser autorizado a vender a un precio inferior al de estimación (C. Pr. Civ. 954, 955, 963, 964) RD$ 80.00
b)Instancia para pedir la verificación del informe pericial (C. Pr. Civ. 953, 954, 956, 963, 964) RD$ 80.00
NOTA: En caso de que el examen pericial no se haya verificado por todas las diligencias necesarias para la fijación del precio RD$ 100.00
c)Vacación para tomar comunicación del pliego de condiciones en el estudio del notario comisionado, en caso de venta de inmuebles de menores RD$ 80.00
d)Vacación para tomar comunicación de la minuta del informe pericial (C. Pr. Civ. 956) RD$ 60.00
104. VENTAS VOLUNTARIAS:
Puja ulterior-incidentes:
a)Instancia a fin de hacer comisionar un alguacil para notificar a los acreedores inscritos al título del nuevo propietario (C. Pr. Civ. 832) RD$ 80.00
b)Instancia para hacer comisionar a un alguacil, en caso de enajenación voluntaria en pública subasta (C. Pr. Civ. 832) RD$ 80.00
VERIFICACIÓN DE ESCRITURAS:
a)Original de la notificación del acta de depósito en Secretaría, cuya escritura sea negada (C. Pr.Civ. 196) RD$ 18.00
b)Original de la intimación de comparecer ante el juez comisario en verificación de escrituras para estar presente al juramento de expertos o peritos y a la presentación de las piezas de comparación (C. Pr.Civ. 204) RD$ 18.00
c)Original para estar presente a la confección de un cuerpo de escritura (C. Pr. Civ. 206) RD$ 18.00
d)Instancia para obtener auto del juez comisario en verificación de escrituras, a fin de intimar a la parte adversa a comparecer a día y hora fijos respecto de las piezas de comparación (C. Pr. Civ. 204) RD$ 45.00
e)Instancia a fin de obtener auto del juez comisario, en verificación de escrituras, para intimar a los peritos a prestar juramento y a los depositarios a presentar las piezas de comparación (C. Pr. Civ. 204) RD$ 45.00
f)Vacación para estar presente al juramento de los peritos, a la entrega de las piezas de comparación y a los reparos y observaciones, por cada vacación (C. Pr. Civ. 204, 207) RD$ 30.00
g)Vacación para estar presente a la escritura del dictado que se haga al demandado, si así fuere ordenado, a falta o insuficiencia de documentos de comparación (C. Pr. Civ. 206) RD$ 30.00
h)Vacación para depositar en Secretaría el documento que se va a verificar, y asistir al proceso verbal que del estado de dicha pieza debe levantar el secretario (C. Pr. Civ. 196) RD$ 30. 00
i)Vacación para tomar comunicación del documento que se trate de verificar y asistir al proceso verbal levantado por el secretario (C. Pr. Civ. 198) RD$ 30.00
Art. 9.- Los abogados después del pronunciamiento de sentencia condenatoria en costas, depositarán en secretaría un estado detallado de sus horarios y de los gastos de la parte que representen, el que será aprobado por el Juez o Presidente de la Corte en caso de ser correcto, en los cinco días que sigan a su depósito en secretaría.
Párrafo I.- La liquidación que intervenga será ejecutoria, tanto frente a la parte contraria, si sucumbe, como frente a su propio cliente, por sus honorarios y por los gastos que haya avanzado por cuenta de éste.
Párrafo II.- La parte gananciosa que haya pagado los horarios a su abogado así como los gastos que éste haya avanzado, podrá repetidos frente a la parte sucumbiente que haya sido condenado al paso de los gastos y honorarios.
Párrafo III.- Cuando exista pacto de cuota litis, el Juez o el Presidente de la Corte a quien haya sido sometida la liquidación no podrá apartarse de lo convenido en él, salvo en lo que violare las disposiciones de la presente ley. El pacto de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos del abogado estarán exonerados en cuánto a su registro o trascripción del pago de todos los impuestos, derechos fiscales o municipales.
Art. 10.- Cuando los gastos y honorarios sean el producto de procedimiento contencioso administrativo, asesoramiento, asistencia, representación, o alguna otra actuación o servicio que no puedan culminar o no haya culminado en sentencia condenatoria en costas, el abogado depositará en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de su domicilio un estado detallado de sus honorarios y de los gastos que haya avanzado por cuenta de su cliente, que será aprobado conforme se señala en el artículo anterior. Los causados ante el Tribunal de Tierras, serán aprobados por el Presidente del Tribunal de Tierras.
Art. 11.- (Mod. por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988) Cuando haya motivos de queja respecto de una liquidación de honorarios o de gastos y honorarios, se recurrirá por medio de instancia al tribunal inmediato superior, pidiendo la reforma de la misma, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación. El recurrente, a pena de nulidad, deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse. La impugnación de los causados, ante la Corte de Apelación y ante la Suprema Corte de Justicia, se harán por ante esas Cortes en pleno. El Secretario del tribunal apoderado, a más tardar a los cinco (5) días de haber sido depositada la instancia, citará a las partes por correo certificado, para que el diferendo sea conocido en Cámara de Consejo por el Presidente del Tribunal o Corte correspondiente, quien deberá conocer del caso en los diez (10) días que sigan a la citación. Las partes producirán sus argumentos v conclusiones v el asunto será fallado sin más trámites ni dilatorias dentro de los diez (10) días que sigan al conocimiento del asunto. La decisión que intervenga no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario, será ejecutoria inmediatamente y tendrá la misma fuerza y valor que tienen el estado de honorarios y el estado de gastos y honorarios debidamente aprobados conforme al artículo 9.
Art. 12.- Todos los honorarios de los abogados y los gastos que hubieren avanzado por cuenta de su cliente gozarán de un privilegio que primará sobre los de cualquier otra naturaleza, sean mobiliarios o inmobiliarios, establecidos por la ley a la fecha de la presente, excepto los del Estado y los Municipios.
Art. 13.- En la ejecución de los créditos líquidos conforme a la presente Ley serán aplicables los artículos 149,150, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 de la Ley de Fomento Agrícola No. 6186 de fecha 12 de febrero de 1963 en los casos en que la ejecución se haga por vía del embargo inmobiliario.
Art. 14.- Los abogados podrán prestar sus servicios mediante remuneración mensual de sus honorarios, en pago fijo, o sea bajo el sistema denominado iguala, en cuyo caso no serán aplicables frente a su cliente las disposiciones de la tarifa consagrada en el artículo 8 de esta ley.
Párrafo I.- En todos los casos se redactará contrato en dos originales, en el cual se estipulen las condiciones de la prestación de servicios.
Párrafo II.- Los honorarios causados frente a la parte contraria que sucumba pertenecerán en propiedad al abogado. Será nulo cualquier convenio en contrario, teniendo derecho a ejercer la acción las Asociaciones o Colegio de Abogados legalmente constituidos.
Art. 15.- Independientemente de lo establecido en los dos últimos párrafos del artículo 1 de esta ley, la violación a cualquiera de sus disposiciones por parte de un abogado conllevará para él la aplicación de las sanciones disciplinarias, las cuales variarán de conformidad con la falta. La acción disciplinaria puede ser ejercida por las Asociaciones o Colegio de Abogados legalmente establecidos.
Art. 16.- (Derogado por la Ley 95-88, G.O. 9748)
Art. 17.- Transitorio. – Los actos realizados con anterioridad a la vigencia de esta ley serán liquidados de acuerdo con lo establecido en la Tarifa que por esta ley se deroga.
Art. 18.- La presente ley deroga los artículos 4, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de la Ley del 8 de junio de 1904, sobre Tarifas de Costas Judiciales y sus modificaciones; el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a los honorarios de los abogados y los gastos avanzados por éstos; el Título V, Libro V, parte I del Código de Procedimiento Civil, los artículos 543 y 544 del mismo Código, la Ley No. 4875 del 21 de marzo de 1958 y cualquier otra ley o parte de ley que le sea contraria. La presente ley modifica los artículos 67 y 68 de la Ley No. 1542, del 11 de octubre de 1947.
DADA y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Publíquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
Donald J. Reid Cabral
Manuel A. Tavares Espaillat
Ramón Cáceres Troncoso