Medidas Emitidas por la Alta Comisión del Poder Ejecutivo Ante el Estado de Emergencia Para Limitar la Expansión del COVID-19 en la República Dominicana
Medidas Relacionadas al Transporte y Tránsito
- Los medios de transporte público permanecerán en funcionamiento para permitir el traslado de las personas que lo necesiten.
- Se cierran las fronteras por tierra, mar y aire, durante los próximos 15 días, permitiendo solo la entrada de aviones ferry para la salida de ciudadanos extranjeros que quieran regresar a sus países y la llegada de aviones, buques de carga y de combustibles para garantizar los suministros de la población.
- Se recomienda a la población evitar cualquier desplazamiento que no sea necesario.
¿Cuáles empresas pueden permanecer abiertas durante el período de cuarentena?
- Empresas que se dedican a actividades básicas para la población: supermercados,
colmados, farmacias, estaciones de combustible y comercios dedicados a la venta de
alimentos crudos o cocidos.
- Empresas de telecomunicaciones: radio, televisión y prensa podrán seguir abiertos durante estado de emergencia.
- Sector industrial, zonas francas y empresas agrícolas pueden continuar con sus operaciones aplicando normas de distanciamiento en las áreas de producción y promoviendo el teletrabajo y horario flexible.
- El sector financiero operará dentro del nuevo horario aprobado por la Junta Monetaria
(8:30am a 3:00pm durante la semana; sábados de 9:00am a 1:00pm).
- Se mantienen los servicios funerarios siempre y cuando cumplan con las normas y disposiciones de Salud Pública, evitando la concentración de personas y limitando participación a familiares cercanos.
- Los servicios de seguridad operarán sin limitaciones de horario.
- Las demás empresas y establecimientos deben permanecer cerrados.
Actualización del 19 de marzo
Mediante el decreto 135-20, el presidente Danilo Medina establece toque de queda en todo el territorio nacional y, en consecuencia, queda prohibido el tránsito y circulación de personas desde las 8:00pm hasta las 6:00am, a partir del viernes 20 de marzo, por un plazo de 15 días,
hasta el viernes 3 de abril, salvo limitadas excepciones.
Actualización del 23 de marzo
Cierre de operaciones:
- Entidades no gubernamentales que ofrecen servicios públicos no esenciales, tales como las Cámaras de Comercio y Producción.
- Se suspenden las labores de los centros de contacto, exceptuando aquellos que puedan implementar teletrabajo.
Se establecen categorías para el cierre de las instituciones públicas de acuerdo a la prioridad de su actividad:
-Categoría 1: Deberán cerrar sus puertas al público.
-Categoría 2: Laborarán con el mínimo de personal y deberán implementar el teletrabajo.
-Categoría 3: Las empresas de servicio de salud, seguridad pública, protección civil, servicios y programas sociales, servicios de electricidad y defensa nacional, deberán mantener solo el personal que sea necesario para continuar sus operaciones.
Se ordenó el cierre de 2 ministerios, estos son el Ministerio de Deporte y Cultura, al igual que aproximadamente 60 instituciones.