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Contribuido por Emily Sucart López, Senior Counsel de Guzmán Ariza y experta en derecho energético. En fecha 27 de septiembre de 2021, el presidente Luis Abinader, emitió el Decreto núm. 608-21, mediante el cual modificó el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-07 sobre incentivo al desarrollo de las fuentes renovables de energía y sus regímenes especiales, emitido mediante el decreto núm. 202-08 del 27 de mayo de 2008.
La emisión del mencionado decreto, y la consecuente modificación al Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-07, proviene de la declaración de alto interés nacional de la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) estipulada en el Decreto núm. 342-20, emitido en fecha 16 de agosto de 2020.
Dicho esto, la emisión del Decreto 608-21, tiene como fin principal, sustituir la suscripción de Contratos de Compraventa de Energía (PPAs por sus siglas en inglés) de empresas generadoras por parte de la CDEEE, y en su lugar, suscribirlos con las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDEs), o cualquier otro agente del Mercado Eléctrico Mayorista.
En específico, el Decreto núm. 608-21 suprime el numeral 11 del artículo 39, el numeral 11 del artículo 40, el numeral 11 del artículo 41, y el numeral 10 del artículo 42 del Decreto núm. 202-08. Asimismo, modifica los artículos 65 y 66 del mismo, estableciendo, en resumen, lo siguiente:
Los titulares de las empresas generadoras de energía renovable podrán suscribir contratos de suministro de energía renovable (PPAs) con las empresas distribuidoras de electricidad y con cualquier otro agente del Mercado Eléctrico Mayorista. De acuerdo a los siguientes parámetros:
Sobre ello, ver Resolución núm. CNE-AD-0008-2021 emitida por la CNE, sobre recomendación a la Superintendencia de Electricidad sobre los precios de referencia a considerar como modelo para determinación de las retribuciones competitivas aplicables durante el año 2021 a instalaciones de generación que participan en el SENI.
Por otra parte, se instruye a la Comisión Nacional de Energía (CNE), al Ministerio de Energía y Minas (MEM), y la Superintendencia de Electricidad (SIE), para que en un plazo no mayor a 180 días a partir de la emisión del Decreto 608-21, remitan al Poder Ejecutivo una propuesta de modificación de la Ley núm. 57-07, en la cual se establezcan mecanismos competitivos para la suscripción de los contratos de compraventa de energía provenientes de fuentes renovables.
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