Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
Con la reciente declaración de estado de emergencia en la República Dominicana para evitar la expansión del COVID-19, las relaciones laborales se han visto y se verán considerablemente afectadas, pues parte de las medidas tomadas por el Estado dominicano incluyen el cierre temporal de empresas y entidades públicas y privadas, así como el cierre de todas las fronteras.
Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, como ente regulador de las relaciones laborales del sector privado, emitió el 18 de marzo de 2020 su resolución número 007/2020, mediante la cual dispuso lo siguiente:
Estas disposiciones no son obligatorias, sino sugerencias del Ministerio de Trabajo. Hay otras opciones; por ejemplo, para las empresas cuyos negocios permanecerán sin laborar hasta que termine la cuarentena, es posible suspender los contratos de trabajo, según lo permite el Código de Trabajo de la República Dominicana, lo que implica que ni los trabajadores prestarán sus servicios a la empresa ni esta les pagará el salario convenido,
Para que haya lugar a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, es necesario que concurran al menos una de las causas enunciadas en el Código, entre las cuales se encuentra la de fuerza mayor o caso fortuito.
La presencia del COVID19, unida a la declaratoria del estado de emergencia, así como a las medidas adoptadas por el Estado para evitar la propagación de la pandemia, constituyen una fuerza mayor que ha imposibilitado temporalmente a que muchas empresas puedan continuar funcionando.
Una vez surge la causa de suspensión, el empleador está obligado a comunicarla a la autoridad de trabajo competente, quien comprobará la existencia o no de la causa.
La suspensión de los efectos del contrato de trabajo sustentada en la fuerza mayor o caso fortuito, tiene una duración máxima de 90 días, con posibilidad de ser extendida en caso de este plazo no ser suficiente.
Desde el momento en que el hecho que origine la suspensión haya concluido, el empleador debe comunicarlo a la autoridad laboral competente; en caso contrario, el Departamento de Trabajo puede reintegrar al trabajador o este último puede dimitir.
Es importante señalar que la suspensión de los efectos del contrato de trabajo no afecta la antigüedad de los trabajadores.
De igual forma, durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el empleador debe continuar reportando las cotizaciones de sus trabajadores ante el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, pero reduciendo los valores correspondientes a los riesgos laborales.
Por su parte, el Presidente Danilo Medina, para reducir el impacto de la presente crisis en los principales sectores productivos del país y sus colaboradores, anunció en su alocución del día 26/3/2020 un paquete de ayudas económicas entre las cuales se encuentra un subsidio dirigido a aquellas empresas que no han cerrado operaciones, para el pago de nóminas de empleados por un valor ascendente a RD$8,500 mensual por cada empleado, condicionado a que el empleado sea mantenido en la nómina de la empresa. El procedimiento para acceder a esta facilidad está pendiente de ser anunciado por la Comisión Económica del Poder Ejecutivo.
En caso de que su empresa decida optar por la suspensión, Guzmán Ariza está en la plena disposición de asistirle con los trámites necesarios.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.