Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
Con la presencia del COVID-19 en la República Dominicana, el curso normal del país y el mundo ha cambiado, por lo que el Estado ha tenido que tomar medidas excepcionales para detener la propagación de esta pandemia, las cuales han provocado un impacto económico negativo y uno de los mayores desafíos a los que nos hemos enfrentado en las últimas décadas.
Ante esta situación, el sector privado ha mostrado su lado humanitario realizando múltiples donaciones, tanto a instituciones del Estado dominicano como a organizaciones sin fines de lucro, de bienes para detener la propagación de este virus o ayuda económica para las familias dominicanas que se encuentran afectadas ya sea por desempleo o por el cierre de las medianas y pequeñas empresas. Lo anterior nos lleva a preguntarnos lo siguiente: ¿Cuál será el tratamiento fiscal de todas estas donaciones?
Primero debemos señalar que las donaciones son un acto en el que una persona física o jurídica se desprende de bienes en favor de otra, generalmente por una cuestión de solidaridad o afecto.
Según el artículo 41 de la Ley de Reforma Fiscal No. 253-12, que modificó el artículo 15 de la ley número 2569 Sobre el Impuesto de Donaciones y Sucesiones en la República Dominicana, todas las donaciones están gravadas por la misma tasa del impuesto sobre la renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación; esta tasa es actualmente un 27% sobre el valor del bien donado. No obstante, la ley número 2569 exime del pago total de impuesto a las donaciones y legados que sean hechos a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
En virtud del artículo 67 del decreto número 40-08 que establece el Reglamento de Aplicación de la ley de Asociaciones sin Fines de Lucro, estas se encuentran debidamente reconocidas por el Estado cuando reciban una resolución autorizando su incorporación y una certificación de registro de la Procuraduría General de la República, y luego completen el proceso de inscripción ante el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos.
Adicionalmente, la legislación dominicana prevé en el artículo 287 del Código Tributario una deducción limitada de impuestos sobre la renta, cuando dispone que para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, e incluye como gastos deducibles de las rentas a las donaciones efectuadas a instituciones de bien público, que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica, siempre y cuando la ONG donataria se encuentre al día con sus deberes formales exigidos por las leyes. Como le avanzamos, esta deducción es limitada, ya que no puede ser mayor a un cinco por ciento (5%) sobre la renta neta imponible del contribuyente.
En tiempos como estos, donde se hace necesario fomentar, promover y ejercer la solidaridad, empatía, y compasión, resulta más que necesario tener en cuenta estas disposiciones del Estado las cuales fomentan e incentivan a que el sector privado pueda disponer de bienes en favor tanto a instituciones públicas como decenas de organizaciones sin fines de lucro, no solo con la exención del pago de impuestos de donación, sino también otorgándoles deducciones sobre el pago de sus impuestos sobre la renta.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.