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La propagación del coronavirus (CODIV-19) está afectando gravemente la situación financiera de empresas y comerciantes a nivel global, muchos de los cuales ya han manifestado su imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones exigibles dada la reducción significativa de sus operaciones. Ante esta situación, las empresas y personas físicas comerciantes están evaluando sus posibilidades y los próximos pasos a seguir tanto frente a su actual o posible insolvencia como a la de sus deudores.
En el caso de la República Dominicana, la ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes de la República Dominicana y su reglamento de aplicación regulan el proceso de reestructuración mercantil y liquidación judicial de las empresas y personas físicas comerciantes nacionales o extranjeras que hayan fijado domicilio o tengan presencia permanente en la República Dominicana.
La ley concibe un proceso factible para que las empresas insolventes puedan reestructurarse y así garantizar su continuidad operativa, a la vez protegiendo los derechos de sus acreedores en un marco de transparencia e igualdad.
La solicitud de reestructuración o liquidación puede ser solicitada tanto por el deudor como por cualquiera de los acreedores cuyas acreencias representen al menos 50 salarios mínimos cuando se verifiquen las siguientes causales establecidas por la ley:
i) Incumplimiento por más de 90 días de al menos una obligación de pago líquida y exigible a favor de algún acreedor o incumplimiento de pago a la Administración Tributaria de los impuestos retenidos o cualquier otra obligación tributaria por no menos de 6 cuotas fiscales;
ii) Cuando el pasivo corriente exceda su activo corriente por un periodo mayor de 6 meses;
iii) Cuando haya dejado de pagar al menos 2 salarios de manera consecutiva a sus
empleados;
iv) Si existe un procedimiento de reestructuración, quiebra, insolvencia o cesación de pagos en un Estado extranjero en el que se encuentre la sociedad matriz o su principal establecimiento o centro de intereses;
v) Si existen embargos, sentencias o procesos de ejecución que afecten o pudieran afectar en más del cincuenta por ciento (50%) el patrimonio total del
deudor.
En el caso de una solicitud de reestructuración y durante la duración de la etapa de conciliación y negociación del plan de reestructuración, todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales ejercidas contra la masa de bienes de la empresa o persona física comerciante en reestructuración quedan suspendidas, permitiendo con ello proteger la masa de bienes y la continuidad operativa del deudor durante dicho proceso.
Asimismo, para asegurar la continuidad de los negocios la ley concibe dentro del proceso de reestructuración la posibilidad de autorizar nuevos financiamientos a cargo del deudor, para lo cual otorga un privilegio a las entidades de intermediación financiera que otorguen dichos financiamientos.
Acuerdo previo de plan
Otra posibilidad que tienen las empresas y comerciantes que presenten dificultades financieras ante esta crisis para garantizar la continuidad de sus operaciones es presentar al tribunal un acuerdo previo de plan antes del inicio de un proceso de reestructuración.
Este plan puede ser realizado respecto a la totalidad de los acreedores o solamente respecto a un grupo selecto de acreedores, como pudieran ser las entidades de intermediación financiera, acreedores laborales y suplidores. En cada caso, el acuerdo requiere para su aprobación la aceptación de los acreedores que representen al menos el 60% del total de las acreencias del deudor o de la o las clases que abarca el acuerdo. Este plan podrá tratar cualquier objeto lícito tendente a reestructurar los pasivos y activos del deudor o reorganizar su actividad empresarial, así como negociar la condonación parcial de deudas y la modificación de los plazos de exigibilidad de las obligaciones del deudor.
Una vez aprobado el plan por los acreedores y el tribunal, éste tendrá los mismos efectos de un plan de reestructuración. Adicionalmente, el tribunal puede ordenar, entre otras cosas, la suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del deudor. De la misma forma, desde su sometimiento y hasta que sea admitida o rechazada la solicitud, los acreedores no pueden solicitar la reestructuración del deudor.
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