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La suspensión de los efectos del contrato de trabajo surge con la causa que le da origen y culmina con el cese de esta, sin embargo, el levantamiento de la suspensión no opera automáticamente, pues el Código de Trabajo traza los pasos a seguir para que dicho levantamiento se lleve a cabo.
En ese orden, una vez cesa la causa de suspensión, los empleadores están en la obligación de comunicarlo al Ministerio de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, y reintegrar a los trabajadores.
En caso de que esta obligación no sea cumplida por el empleador, el Ministerio de Trabajo, previa comprobación del cese de la causa, puede ordenar el reintegro. De igual modo, si el empleador no reintegra al trabajador una vez cesada la causa, este puede dimitir, lo que implica la terminación inmediata de la relación laboral, y en caso de ser declarada justa por un tribunal, el empleador deberá pagar al trabajador sus derechos adquiridos, prestaciones laborales y una indemnización de hasta 6 meses de salario.
Es importante señalar que cuando el contrato de trabajo ha sido suspendido por mutuo acuerdo entre las partes, no es menester comunicar la suspensión al Ministerio de Trabajo, y en consecuencia, tampoco es necesario notificar el reintegro, sin embargo, para que exista mayor claridad y evitar situaciones futuras, es recomendable comunicar, aun en este caso, la suspensión y el reintegro del trabajador.
Si a los tres días de haber recibido la notificación del cese de la causa que dio origen a la suspensión del contrato, el Ministerio de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, no localiza a uno o varios de los trabajadores, este dará un aviso al empleador, el cual será publicado durante tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional.
En ese mismo orden de ideas, la legislación laboral dominicana impone al trabajador la obligación de reintegrarse a sus labores en los siguientes plazos:
I) El mismo día que cesa la causa de suspensión.
II) A los seis días luego del empleador haber notificado el reintegro del trabajador a la autoridad laboral competente.
III) El mismo día en que se ha hecho la última publicación en un periódico de circulación nacional para aquellos trabajadores que, luego de haber sido notificado e reintegro, no fueron encontrados por el Ministerio de Trabajo o la autoridad local competente.
Si el trabajador no cumple con su obligación de reintegrarse a la empresa luego de haber cesado la causa que da origen a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el empleador puede ejercer su derecho a despedirlo por ausentarse a sus labores injustificadamente.
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