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El Tribunal Constitucional, en un fallo sobre una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Simón de los Santos Rojas y Claudio Gregorio Polanco contra el artículo 8 de la Ley núm. 111, de 1942, modificada por la Ley núm. 3985, de 1954, declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo, lo cual deja sin competencia a la Suprema Corte de Justicia para juzgar disciplinariamente a los abogados y notarios dominicanos en única instancia. En la motivación del fallo el Tribunal expresa el criterio de que “el procedimiento establecido en la Ley núm. 91-83 resulta más favorable a los profesionales del derecho, puesto que instituye que una jurisdicción superior, en este caso la Suprema Corte de Justicia, con ocasión del recurso de apelación, examine la decisión dictada en materia disciplinaria por el Colegio de Abogados”. Y concluye que, para el caso concreto de los abogados, el ejercicio de la acción disciplinaria en virtud de la Ley núm. 91-83, por razones de favorabilidad y posterioridad en tiempo, derogó implícitamente del ordenamiento jurídico el procedimiento disciplinario contenido en las disposiciones de la Ley núm. 111.
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