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El Tribunal Constitucional (TC) declaró conforme con la Constitución de la República el “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte”. Ese convenio fue aprobado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 44/128, del 15 de diciembre de 1989. Por sentencia No. TC/0061/15, expone que tal y como se ha analizado, la pena de muerte no puede ni podrá establecerse en la República Dominicana, tanto por disposición constitucional como por el compromiso asumido por el Estado dominicano mediante tratados y convenios internacionales, “por lo que no existe obstáculo que impida la incorporación del referido protocolo al derecho interno”. Sostiene que el convenio no contradice las normas y preceptos establecidos en la Constitución.
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