EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 36-26
Considerando primero: Que la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, modificada por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, establece el régimen jurídico para la gestión integral de los residuos sólidos en la República Dominicana, regulando las actividades de recolección, transferencia, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos, con la finalidad de proteger la salud pública, preservar el medioambiente y promover el desarrollo sostenible.
Considerando segundo: Que la recolección, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos constituyen servicios esenciales de interés público, indispensables para garantizar condiciones adecuadas de salubridad, prevenir riesgos ambientales, proteger los recursos naturales y contribuir al bienestar colectivo de la población dominicana.
Considerando tercero: Que la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, modificada por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, estableció contribuciones generales, destinadas a financiar el sistema nacional de gestión integral de residuos sólidos, así como las operaciones de las estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, plantas de valorización y demás infraestructuras vinculadas a dicho sector.
Considerando cuarto: Que resulta necesario garantizar que la aplicación de la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos responda a criterios de equidad, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, procurando un adecuado equilibrio entre las cargas económicas asumidas por los contribuyentes y la sostenibilidad financiera de las empresas y entidades que participan en la prestación de los servicios de recolección, transferencia, valorización y disposición final de residuos sólidos.
Considerando quinto: Que para los fines del cumplimiento adecuado de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, modificada por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, se hace necesario la revisión de la Ley a los fines de procurar su optimización, para impulsar el bienestar colectivo.
Considerando sexto: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 67: “Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”.
Considerando séptimo: Que es obligación del Estado crear las bases jurídicas que potencialicen sus fines, mediante leyes adecuadas, de aplicación efectiva, que puedan armonizar los intereses de la sociedad y el bien común, impacten positivamente en el medioambiente y en el bienestar colectivo.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020.
Vista: La Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, que modifica la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, modificada por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos núm. 225-20, a los fines de su optimización legislativa y efectiva aplicación.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Modificación párrafo III del artículo 17. Se modifica el párrafo III del artículo 17 de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, modificado por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, para que diga:
“Párrafo III.- En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos con gestores autorizados, los residuos podrán ser entregados debidamente separados en materia orgánica e inorgánica. De igual manera, el generador podrá hacer uso directo de los mismos para procesos de valorización o aprovechamiento”.
Artículo 4.- Modificación artículo 36. Se modifica el artículo 36 de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, modificado por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, para que diga:
“Artículo 36.- Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos. Mediante la presente ley se establece que toda persona jurídica, entidades, entidades gubernamentales y otros patrimonios autónomos, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.
Párrafo I.- Los aportes a que se refiere la parte capital del presente artículo deberán realizarse de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, conforme a lo siguiente:
1) Persona jurídica o entidad con ingresos de cero pesos dominicanos (RD$0) hasta cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00) aportarán cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00).
2) Persona jurídica o entidad con ingresos de: cinco millones un peso dominicano (RD$5,000,001.00) hasta diez millones de pesos dominicanos (RD$10,000,000.00) aportarán seis mil pesos dominicanos (RD$6,000.00).
3) Persona jurídica o entidad con ingresos de: diez millones un peso dominicano (RD$10,000,001.00) hasta veinticinco millones de pesos dominicanos (RD$25,000,000.00) aportarán veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00).
4) Persona jurídica o entidad con ingresos de: veinticinco millones un peso dominicano (RD$25,000,001.00) hasta cincuenta millones de pesos dominicanos (RD$50,000,000.00) aportarán noventa mil pesos dominicanos (RD$90,000.00).
5) Persona jurídica o entidad con ingresos de: cincuenta millones un peso dominicano (RD$50,000,001.00) hasta ochenta millones de pesos dominicanos (RD$80,000,000.00) aportarán ciento veinte mil pesos dominicanos (RD$120,000.00).
6) Persona jurídica o entidad con ingresos de: ochenta millones un peso dominicano (RD$80,000,001.00) a cien millones de pesos dominicanos (RD$100,000,000.00) aportarán ciento cincuenta mil pesos dominicanos (RD$150,000.00).
7) Persona jurídica o entidad con ingresos de: cien millones un peso dominicano (RD$100,000,001.00) a trescientos millones de pesos dominicanos (RD$300,000,000.00) aportarán cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$400,000.00).
8) Persona jurídica o entidad con ingresos de: trescientos millones un peso dominicano (RD$300,000,001.00) a quinientos millones de pesos dominicanos (RD$500,000,000.00) aportarán quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00).
9) Persona jurídica o entidad con ingresos de: quinientos millones un peso dominicano (RD$500,000,001.00) a setecientos millones de pesos dominicanos (RD$700,000,000.00) aportarán seiscientos setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$675,000.00).
10) Persona jurídica o entidad con ingresos de: setecientos millones un peso dominicano (RD$700,000,001.00) a mil millones de pesos dominicanos (RD$1,000,000,000.00) aportarán setecientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$750,000.00).
11) Persona jurídica o entidad con ingresos de: mil millones un peso dominicano (RD$1,000,000,001.00) a dos mil quinientos millones de pesos dominicanos (RD$2,500,000,000.00) aportarán un millón setecientos mil pesos dominicanos (RD$1,700,000.00).
12) Persona jurídica o entidad con ingresos de: dos mil quinientos millones un peso dominicano (RD$2,500,000,001.00) en adelante aportarán dos millones doscientos mil pesos dominicanos (RD$2,200,000.00).
Párrafo II.- Los montos previstos en el presente artículo serán indexados anualmente, conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de la República Dominicana.
Párrafo III.- La contribución establecida en este artículo es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios, exceptuando a las organizaciones sin fines de lucro.
Párrafo IV.- La contribución será liquidada anualmente por las personas jurídicas de naturaleza privada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Realizará el pago de manera semestral: cincuenta por ciento (50%) a más tardar en la fecha límite de presentación de su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y cincuenta por ciento (50%) restante a más tardar seis meses después. La DGII deberá traspasar los montos recaudados por dicha contribución dentro de los treinta días siguientes a su recepción, a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, quien a su vez deberá transferirlo inmediatamente a la cuenta de fideicomiso creada mediante la presente ley.
Párrafo V.- En el caso de la contribución especial que deberán pagar las instituciones públicas, la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) determinará anualmente del fondo general del presupuesto, el monto correspondiente a dicha contribución, el cual deberá ser una suma similar a lo recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por concepto de contribución especial, del ejercicio del año fiscal anterior. Estos fondos serán asignados y transferidos a las cuentas del fideicomiso creado mediante la presente ley, vía el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no pudiendo estos recursos ser utilizados para otros fines.
Párrafo VI.- Queda establecido que del monto de la contribución especial de las instituciones públicas por parte del Estado estará destinado para la contribución especial que se otorgará a las alcaldías y distritos municipales, para el pago de sus gastos relacionados con la gestión de los residuos sólidos urbanos. Asimismo, la contribución especial de las personas jurídicas de naturaleza privada, así como un porcentaje de la contribución a cargo de las instituciones públicas, estará destinado para solventar el pago de las operaciones de las estaciones de transferencias, de los rellenos sanitarios, de los gestores de las plantas de Valorización de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), de los proyectos integrados, gastos de administración y operación del Fideicomiso y otros proyectos afines a la gestión integral de residuos sólidos, previa aprobación del Consejo Directivo del Fideicomiso.
Párrafo VII.- Empresas con márgenes regulados por el Estado se asumirá el monto de las ventas en base a sus ventas netas (ventas-costos de ventas).
Párrafo VIII.- La contribución a que se refiere este artículo será deducible de la renta bruta de las personas jurídicas o entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
Párrafo IX.- Las personas jurídicas o entidades que actúen como comisionados o comisionistas, pagarán un monto máximo de seiscientos setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$675,000.00) por concepto de ese aporte, sin importar que los ingresos anuales percibidos sobrepasen los setecientos millones de pesos dominicanos (RD$700,000,000.00).
Párrafo X.- Las disposiciones del Título I de la Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, serán aplicadas a lo establecido en este artículo”.
Artículo 5.- Modificación párrafo I del numeral 1), del artículo 172. Se modifica el párrafo I del numeral 1) del artículo 172 de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, modificado por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, para que diga:
“Párrafo I.- Se prohíbe la importación de pajillas (sorbetes), tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plástico, así como vasos y cualquier otro producto fabricado en poliestireno (foam), que no tenga certificación de biodegradabilidad en los términos de la presente ley, luego de que hayan transcurrido seis meses a partir de la promulgación de esta. En su lugar, se fomentará el uso de sustitutos sostenibles fabricados mediante papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú u otras fibras vegetales, materiales compostables o que contengan compuestos biodegradables debidamente certificados o envases y utensilios reutilizables”.
Artículo 6.- Transitoriedad de pago de monto. En el caso de las personas jurídicas y entidades cuyo monto a pagar sea mayor que el establecido en el artículo 36 de la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, Ley que modifica la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, que modificó la Ley núm. 225-20, pagarán dicho monto durante el año fiscal 2025.
Artículo 7.- Transitoriedad de la fecha de pago. Por excepción a la aplicación del párrafo IV del artículo 36 de esta ley, las personas jurídicas de naturaleza privada y entidades que no hayan realizado el pago, lo harán en los meses de julio y diciembre de 2026.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera
Secretaria
Julio Emil Durán Rodríguez
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER