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El mundo se encuentra enfrentando una crisis de salud sin precedentes, cuyos efectos podemos con bastante certeza afirmar se extenderán en el tiempo. Esto traerá consigo, sin lugar a dudas, un cambio en la manera en la que las empresas han venido manejando sus logísticas de operaciones, por tanto, será necesario que las autoridades regulen las nuevas medidas permanentes que los empleadores tendrán que implementar para evitar riesgos de salud de sus colaboradores en el futuro. Es preciso recalcar que hablamos de medidas permanentes, ya que con la existencia de este nuevo virus nos enfrentaremos a grandes retos con la seguridad y salud en el trabajo que perdurarán hacia el futuro.
En el caso de la República Dominicana será necesario revisar la legislación que regula la seguridad y salud en el trabajo, como es el Decreto 522-06, de fecha 17 de octubre de 2006, ya que el enfoque ante estos tiempos no puede limitarse a los riesgos de salud inherente al trabajo, sino también a aquellos que escapan esta esfera como es el posible contagio con el virus Covid-19. Como país nos toca adaptarnos a los nuevos tiempos y procurar una regulación que salvaguarde la salud, pero que no ponga en peligro las operaciones de ningún sector productivo, siendo fieles, de esta manera, a lo prescrito por el numeral 1, del artículo 61 de nuestra Carta Magna.
A pesar de las acciones implementadas por el gobierno dominicano para la prevención del Covid-19 algunas empresas, consideradas como servicios esenciales para los ciudadanos dominicanos ante esta pandemia que nos encontramos enfrentando, continúan sus labores y operaciones por la naturaleza de sus actividades. Dicho esto, es importante preguntarse: ¿cuáles medidas están obligados los empleadores a implementar para asegurar la seguridad y salud de sus colaboradores en estos momentos?
Cualquier empresa que se encuentre operando durante el estado de emergencia y toque de queda del país, así como luego de este, debe tener como principal prioridad el cumplimiento de todas las normativas existentes de salud en el trabajo, sin importar el sector en el que se encuentre o si sus operaciones son exclusivamente administrativas, para dar cumplimiento al numeral 8 del artículo 62 de nuestra Constitución Dominicana, la cual establece que “Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados”.
La salud es un derecho inherente de los trabajadores, por lo cual los empleadores se encuentran en la obligación de procurar no solo el cumplimiento de las normativas locales existentes, sino más bien implementar cualquier medida o recomendación de estándares internacionales para la administración de salud y seguridad ocupacional, procurando así en todo momento salvaguardar los derechos de los trabajadores.
Para esto recomendamos la revisión de todas las políticas existentes en las empresas e implementar las medidas locales, así como los estándares contemplados en instrumentos voluntarios como lo es (OSHA) Administración de Salud y Seguridad Ocupacional.
Una muestra de que el Estado dominicano ha comenzado con una estricta regulación es la reciente resolución 007/2020, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Trabajo, la cual contempla algunas medidas para asegurar la salud en el trabajo durante la pandemia, entre las cuales están:
1. Flexibilizar la jornada de trabajo e implementar el trabajo a distancia, en la medida de lo posible, para evitar la aglomeración de personas en los lugares de trabajo;
2. Recomendar a los establecimientos que deben quedar cerrados a otorgarles el disfrute de vacaciones remuneradas a todos los colaboradores que califiquen. En este sentido, se sugirió que a los colaboradores que no hayan adquirido el derecho de vacaciones, se le avanzará una semana de vacaciones remuneradas, así como también el pago de una semana de salario a cargo de la empresa;
3. Exhorta a tomar medidas de aislamiento de los colaboradores vulnerables, es decir los mayores de 60 años con hipertensión arterial o enfermedades coronarias o cardiovasculares, embarazadas, personas con cáncer, con insuficiencia renal en tratamiento de diálisis, diabetes, enfermedades respiratorias crónicas y enfermedades autoinmunes.
Finalmente, el Ministerio de Salud Pública vía la resolución MSP-DESP-00932-2020, oficio núm. 000635, de fecha 17 de abril del 2020, obligó el uso de la mascarilla en todos los lugares de trabajo y espacios públicos a todos los ciudadanos, a nivel de todo el territorio nacional. La resolución también instruye a bancos, supermercados y lugares de expendios de alimentos y bienes afines, así como a las instituciones prestadoras de servicios, habilitar cajas especiales para las personas adultos-mayores, por ser estas de mayor vulnerabilidad ante el COVID-19.
Definitivamente el virus Covid-19 ha impactado la productividad y economía del mundo, pero sobre todo ha ayudado a virar sus prioridades hacia la protección de un derecho de rango constitucional: la salud
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