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Es una cuestionante que se plantean muchas personas producto de la confusión y desorientación existente en la actualidad. Para responder correctamente habría que colocarse en dos escenarios distintos, a saber:
a) Contratos de trabajo suspendidos; y,
b) Contratos de trabajo vigentes.
a) Contratos de trabajo suspendidos
Durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, cesan las principales obligaciones de las partes; es decir, el trabajador no prestará sus servicios y le empresa no tendrá que pagar el salario. No obstante el estado de insubordinación, el contrato se mantiene vigente.
La pandemia que hoy nos afecta reúne las características de causa fortuita o fuerza mayor previstas en el numeral 4to. del artículo 51 del Código de Trabajo; esto ha provocado de manera directa e inmediata el cese o interrupción de los trabajos en un gran número de empresas.
La esencia de la suspensión es mantener los contratos de trabajo vigentes sin importar la causa que la origina ya que su fin principal es la estabilidad en el empleo.
Ni el empleador ni el trabajador podrían alegar entonces causa justificada para poner fin a sus contratos mediante el despido o dimisión durante este período provisional de suspensión, ya que es evidente que esto sería contrario al espíritu mismo de la suspensión laboral. Si el empleador decide poner fin al contrato mediante el desahucio, es recomendable que ejerza con posterioridad a la suspensión.
b) Contratos de trabajo vigentes
Dependiendo de la situación de cada empleador, las suspensiones laborales pueden ser parciales o generales. Esto quiere decir que con relación a un mismo empleador puede haber una parte de los empleados suspendidos y otra parte con sus contratos de trabajo vigentes. Respecto a estos últimos, las partes sí podrían poner término a sus contratos, pudiendo ser o no necesario que se alegue alguna justificación (despido, desahucio o dimisión).
Muchas personas erróneamente interpretan que es una desconsideración o un atropello que en un período de pandemia e incertidumbre un empleador ejerza el derecho al despido o al desahucio, poniendo fin al contrato de trabajo que le unía a sus trabajadores.
La afirmación antes planteada no se corresponde con la realidad ni contraviene con el principio de legalidad laboral, dado a que si el contrato se encuentra vigente, cada parte tendrá derechos y obligaciones, pero también tendrá el derecho de ponerle fin al mismo conforme a su conveniencia.
Hay muchas empresas que por razones particulares y atendibles han decido liquidar su personal, total o parcialmente, en vez de acogerlos a los beneficios de los programas Fase I y II, lo cual, como hemos señalado arriba, no se encuentra prohibido ni puede considerarse como ilegal, ya que lo que simplemente están ejerciendo es su derecho al desahucio
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